El acta núm. 0023-2026, de 2026-09-09, aprueba el pliego para la adquisición de cupones de asistencia social del proceso ASDE-CCC-LPN-2026-0004. Sin embargo, aunque la agenda identifica una Licitación Pública Nacional, la disposición final aprueba el procedimiento como Contratación Simplificada; el portal estima el proceso en RD$21,285,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La agenda y el proceso del portal identifican una Licitación Pública Nacional, pero la disposición aprueba el procedimiento como Contratación Simplificada. Para bienes no comunes ni estandarizados, el valor estimado de RD$21,285,000 supera el máximo de RD$6,436,757.50 de contratación simplificada vigente para convocatorias de 2026; la discrepancia amerita verificar cuál modalidad fue efectivamente aprobada y rige el proceso.
“AGENDA Recibir, evaluar y aprobar el Pliego de Condiciones Específicas, elaborado por la Comisión de Peritos para el proceso “ADQUISICIÓN DE CUPONES DE ASISTENCIA SOCIAL PARA APOYO A FAMILIA DE ESCASOS RECURSOS DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMING” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Reglamento 52-26, art. 144 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 144.- Contratación simplificada. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación simplificada solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes o servicios comunes y estandarizados. 2. Bienes o servicios no comunes ni estandarizados, incluyendo servicios profesionales o de consultoría. 3. Obras no complejas. 4. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el Comité de Contrataciones Públicas debe justificar la procedencia de la contratación simplificada en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente…
El acta identifica un comité integrado por cuatro personas, mientras que la composición general prevista es de cinco miembros. El reglamento contempla una integración simplificada de tres miembros si la estructura institucional lo justifica y la DGCP lo valida; corresponde verificar si existía una integración autorizada aplicable al comité que aprobó el pliego.
“Dicho comité se encuentra integrado por los señores: Madeleine Capellán, Directora de Gabinete, actuando como Presidenta del Comité de Contrataciones Pública del ayuntamiento; Taurys Antonio Pérez González, Director Jurídico del ayuntamient” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 15 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Artículo 15.- Integración simplificada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de que la institución contratante no cuente con una estructura orgánica que permita su integración de conformidad con lo establecido en la ley, se puede adoptar la siguiente integración simplificada: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que esté designe como su representante, quien presidirá el comité. 2. El titular del área administrativa financiera o su equivalente. 3. El titular del área jurídica o su equivalente. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe comprobar y validar los casos en que la estructura orgánica de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona