El pliego de la licitación pública nacional ASDE-CCC-LPN-2026-0004 establece la compra de un lote único de 42,570 cupones de asistencia social, con valor unitario de RD$500 y presupuesto estimado de RD$21,285,000. Fija la adjudicación por menor precio y exige entregar todos los cupones en tres días calendario desde el requerimiento posterior a la formalización del contrato. También determina requisitos de participación, evaluación financiera, pagos y garantías para la contratación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige entregar en tres días calendario los 42,570 cupones del lote único, impresos en papel de seguridad y con serialización, código de barras y sello. La exigencia merece revisión por su posible efecto sobre la cantidad de proveedores capaces de producir y entregar el volumen completo en ese plazo.
“Se realizara un requerimiento haciendo constar el plazo de 3 días calendario para la entrega de todos los bienes” (pág. 7)
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Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego impide participar simultáneamente a empresas que compartan cualquier accionista, aunque sean personas jurídicas distintas. La prohibición legal de multiplicidad se refiere a la participación de una misma persona en el procedimiento; la regla del pliego amplía esa restricción y puede reducir la concurrencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 38)
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Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego establece períodos de pago de hasta 90 días, mientras la ley fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago contractual y se presenta el requerimiento. La diferencia merece revisión porque incide en el flujo de caja de los proveedores.
“Los pagos serán efectuados en un período no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, siempre que el adjudicatario haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones establecidas en el contrato” (pág. 29)
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Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego formula el derecho a participar para personas nacionales o extranjeras sin incluir una condición de domicilio en el municipio. La Ley 47-25 establece expresamente que en las contrataciones de gobiernos locales debe requerirse domicilio en el distrito municipal o municipio correspondiente, por lo que procede verificar el alcance de esta omisión en las bases completas.
“Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de manera individual o en consorcio, que tenga conocimiento de este procedimiento tendrá derecho a participar, siempre y cuando reúna las condiciones siguientes:” (pág. 37)
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Ley 47-25, artículo 199 — Participación de proveedores locales
Artículo 199.- Participación de proveedores locales. En las contrataciones públicas de los gobiernos locales se establecerá como condición de participación que los proveedores estén domiciliados en el distrito municipal o municipio en el que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- En caso de que no existan proveedores que puedan satisfacer el objeto contractual, se priorizará a los proveedores de la provincia o, en su defecto, los de la región. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán para los oferentes de los distritos municipales y los municipios en que no estén asentadas las ciudades cabeceras de…
El pliego exige estar al día con DGII y TSS sin expresar la excepción legal que permite participar a MIPYMES con atrasos de hasta seis meses. La condición, aplicada sin esa salvedad, puede excluir a MIPYMES que la ley admite en esas circunstancias.
“3) Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). 4) Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Social en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) vigente.” (pág. 11)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
Una sección dispone que el anticipo del 30% se desembolse dentro de los 30 días posteriores a la firma, mientras otra establece que se otorgará con la suscripción del contrato. La ley dispone que el anticipo MIPYME se otorgue con la suscripción; la discrepancia puede generar incertidumbre sobre el momento efectivo del pago.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el pliego de condiciones, que asciende a 30% de anticipo descrito para los proveedores certificado como Mipymes, se realizara en un” (pág. 28)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego atribuye las reglas de recursos administrativos a los artículos 67 y 72 de la Ley 47-25, que regulan la contratación directa sujeta a umbral y los convenios marco, respectivamente. Aunque también remite a una guía de la DGCP, esas referencias pueden confundir a los interesados al consultar las bases legales de impugnación.
“Los(as) interesados(as) y oferentes tendrán derecho a presentar recursos administrativos como son los recursos de impugnación ante la institución contratante o recursos jerárquicos y solicitudes de investigación ante la DGCP, según correspo” (pág. 40)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 200 · Ley 47-25, art. 204 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 200 — Actos recurribles
Artículo 200.- Actos recurribles. Los actos dictados al amparo de la presente ley podrán ser objeto de recurso administrativo cuando se refieran a las actuaciones siguientes: 1) La aprobación del procedimiento ordinario de selección o de alguna de las excepciones previstas en la presente ley; 2) La designación de los peritos; 3) La aprobación del pliego de condiciones y de sus adendas y enmiendas, así como de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación; 4) Los actos preparatorios o de trámite cualificados, entendidos como aquellos que deciden directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o…
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona