El documento presentado bajo el proceso de alquiler PROMIPYME-CCC-PEIN-2026-0003 corresponde, según su propio texto, a otro procedimiento: adquisición de computadoras y laptops, referencia PROMIPYME-CCC-LPN-2026-0001, con apropiación de RD$8,000,000.00 y fecha 2026-03-16. El acta aprueba el pliego y designa cuatro peritos, pero contiene una contradicción entre la licitación pública indicada en el título y la autorización operativa de una «comparación de precios»; no adjudica ni identifica oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento aportado para un alquiler convocado en septiembre de 2026 consigna una adquisición de computadoras y laptops, otra referencia de proceso y una fecha de marzo de 2026. Esta discordancia afecta la trazabilidad del expediente y requiere verificar que el acto de inicio y la aprobación del pliego correspondan al procedimiento de alquiler.
“ACTO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO, APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES Y DESIGNACIÓN DE PERITOS EN EL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL REFERENCIA PROMIPYME-CCC-LPN-2026-0001 PARA LA ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS Y LAPTOPS PARA USO DE EST”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 23 · Ley 47-25, art. 25 · con ChatLeyes
Artículo 23.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación generará un expediente administrativo bajo las formas, condiciones y responsabilidades previstas en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán el plazo por el cual debe mantenerse disponible este expediente administrativo. Párrafo II.- Las personas con calidad e interés jurídico en el procedimiento de contratación de que se trate, tendrán acceso al expediente administrativo respectivo, sin perjuicio de las reservas justificadas por razones de confidencialidad o interés…
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
La tabla identifica un perito legal, uno financiero y dos técnicos, es decir, cuatro peritos. La Ley dispone un mínimo de tres y señala que se procure que el total sea impar; la composición par merece revisión por su posible incidencia en la deliberación técnica.
“Perito legal | Regy Ignacio Jimenez | Encargado de elaboración de documentos legales … Peritos Tecnicos | George Santana | Gerente de Tecnología … Peritos Tecnicos | Willy García | Encargado de Seguridad y Monitoreo TIC”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona