El Acto Administrativo No. 23/2026, de fecha 2026-09-14, aprueba iniciar el procedimiento de excepción PROMIPYME-CCC-PEIN-2026-0003 para arrendar un local en Ciudad Nueva y registra una apropiación de RD$7,001,867.80. Identifica a Stratedge Advisors, SRL como proveedor recomendado para el inmueble y por ese monto, designa cuatro peritos y ordena iniciar y publicar el proceso; el acta no consigna una adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Antes de la convocatoria pública del 16/09/2026, el acta aprueba la excepción identificando a Stratedge Advisors, SRL como proveedor recomendado y consigna el monto de RD$7,001,867.80. No es un acto de adjudicación, pero conviene verificar cómo se mantuvo la competencia efectiva en la convocatoria posterior: el Reglamento prevé convocatoria pública para el arrendamiento de inmuebles y contempla selección directa solo excepcionalmente cuando un único proveedor puede satisfacer la necesidad.
“Que la Sra. Yancarelys Lora en su calidad de Directora Administrativa emitió el oficio para el alquiler local comercial en el Sector Ciudad Nueva, indicando que el inmueble cuenta con la ubicación, distribución, metraje y un valor adecuado ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
El acta enumera un perito legal, uno financiero y dos técnicos, para un total de cuatro. El Reglamento establece como mínimo tres peritos y dispone que se procure una cantidad impar, incluyendo a los peritos adicionales especializados; verificar la integración y cómo se organizaron las evaluaciones.
“Perito legal | Regy Ignacio Jimenez | Encargado de elaboración de documentos legales Perito financiero | Darlyn A. Mesa | Analista Financiero II Peritos Técnicos | Yancarelys Lora | Directora Administrativa | Nelson Mendez | Gerente de Edif”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
El acta identifica a Stratedge Advisors, SRL como proveedor del alquiler. Según los datos registrales suministrados, consultados después del acto (RPE al 2026-09-28 y DGII al 2026-09-27), la sociedad figura sin clasificación de rubro y con actividad de asesoría y representación distinta de la legal; verificar la actividad y capacidad que tenía al participar y su título o habilitación para arrendar, sin inferir por esos datos posteriores que incumplía al ofertar.
“PROVEEDOR | RNC |”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Stratedge Advisors, SRLEl acta la identifica como oferente/proponente recomendado para el alquiler y consigna el monto, pero no registra una adjudicación. El portal refleja su oferta como cargada/pendiente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona