El pliego establece las condiciones para contratar directamente espacios de publicidad en medios de comunicación durante el período del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2026, en el proceso DPP-CCC-PEPB-2026-0044. La ficha enumera 25 servicios con precios estimados que suman RD$15,153,400, define la presentación de ofertas y fija como criterio de adjudicación el cumplimiento de lo requerido, sin precisar cómo se compararán las propuestas que cumplan.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone adjudicar a la propuesta que cumpla lo requerido, pero no define cómo elegir entre varias propuestas conformes ni cómo asignar los 25 servicios descritos. Esa falta de regla de comparación limita la previsibilidad y la verificación de la selección; el portal registra que el proceso no se divide en lotes.
“Se evaluarán las Ofertas dando cumplimiento a los principios de transparencia, objetividad, economía, celeridad utilizando como criterio de adjudicación cuya propuesta que cumpla con todo lo requerido en este pliego de condiciones.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Aunque el objeto comprende espacios concretos en medios y programas, los requisitos de oferta técnica enumerados solo piden identificar el tipo de publicidad, programa y canal o medio; no establecen cómo acreditar que el oferente es titular del espacio o está autorizado para ofrecerlo directamente. El Reglamento exige que la contratación publicitaria se realice directamente con el titular del medio o plataforma y sin intermediación, por lo que conviene verificar ese control en las reglas y en su aplicación.
“4 Tipo de publicidad a ofertar Servicio de publicidad en: Televisión Radio Medios digitales 5 Nombre del programa Según aplique”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 167 — Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital
Artículo 167.- Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital. La contratación directa de publicidad solo procede bajo las siguientes condiciones: 1. Que la orden de compra o el contrato se emita o se suscriba directamente con el medio de comunicación o la plataforma digital titular del espacio, programa o canal de difusión (prensa, radio, televisión, sitio web, red social, plataforma de streaming, entre otros). 2. Que el medio o la plataforma esté legalmente constituido y registrado ante la autoridad competente, cuando corresponda. 3. Que no exista intermediación comercial, agencias o representantes que…
El pliego fija la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento en dos meses desde su emisión. El Reglamento requiere que permanezca vigente hasta la liquidación del contrato; la duración fijada podría dejar sin cobertura obligaciones posteriores al vencimiento, según las fechas efectivas de emisión y liquidación.
“La vigencia de la Póliza de Fiel Cumplimiento de contrato será de dos (2) meses contando a partir de su emisión (si aplica).”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
El pliego prevé el anticipo del 30% para MIPYMES dentro de los 30 días posteriores a la firma y exige una carta de solicitud junto con la oferta económica. La Ley dispone que el anticipo del 30% se otorgue con la suscripción del contrato, orden o servicio, por lo que el plazo y la condición del pliego reducen la oportunidad de ese apoyo financiero.
“El anticipo le será otorgado al adjudicatario (a), correspondiente a un (30%) si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la firma del Contrato”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Según los datos del portal y la DGII consultados el 27 y 28 de septiembre de 2026, GC Company Group GCCLS, SRL presentó una oferta de RD$472,000, aparece sin clasificación de rubros en el RPE y su actividad registrada en la DGII es restaurantes de comida rápida. Esto no acredita cuál era su situación al presentar la oferta ni que no pudiera proveer publicidad; conviene comprobar su actividad habilitada y la titularidad o autorización del espacio ofrecido.
“4 Tipo de publicidad a ofertar Servicio de publicidad en: Televisión Radio Medios digitales”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 167 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 167 — Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital
Artículo 167.- Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital. La contratación directa de publicidad solo procede bajo las siguientes condiciones: 1. Que la orden de compra o el contrato se emita o se suscriba directamente con el medio de comunicación o la plataforma digital titular del espacio, programa o canal de difusión (prensa, radio, televisión, sitio web, red social, plataforma de streaming, entre otros). 2. Que el medio o la plataforma esté legalmente constituido y registrado ante la autoridad competente, cuando corresponda. 3. Que no exista intermediación comercial, agencias o representantes que…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona