La Resolución PEPB-2026-0044, fechada el 10 de septiembre de 2026, aprueba la excepción de contratación directa de publicidad y la contratación de 25 proveedores por RD$15,153,400.00, impuestos incluidos, para el período del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2026. El acta consigna que existe apropiación presupuestaria y que un informe técnico recomendó a los proveedores; también designa peritos, aunque identifica esa designación con el proceso PEPB-2026-0042. Según los datos del portal, la convocatoria y el cierre de ofertas fueron posteriores, y allí constan 21 contratos por RD$14,004,400, cuatro menos que los 25 aprobados en la resolución.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución del 10 de septiembre aprueba la contratación de proveedores identificados y sus montos antes de la convocatoria del 16 de septiembre y del cierre de ofertas del 21 de septiembre registrados en el portal. Aunque la selección directa por publicidad permite invitar proveedores directamente, la secuencia documentada merece verificar cuándo se recibieron y evaluaron las propuestas y si la decisión de contratación quedó definida antes de cerrar la recepción.
“SEGUNDO: APROBAR la contratación de los servicios de colocación de publicidad de la Dirección de Prensa del Presidente en diferentes medios de comunicación a nivel nacional, requeridos por el Departamento de Gestión de Medios, de conformida”
Artículo 122.- Fases de evaluación. La evaluación de propuestas se realizará en las siguientes fases: 1) Fase de evaluación de la oferta técnica: En la cual se verificará el cumplimiento de los requisitos de calificación y de los requisitos o puntajes mínimos establecidos con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a los fines de ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Fase de evaluación de la oferta económica: En la cual se ponderarán las ofertas económicas de acuerdo con los criterios de evaluación previstos; y 3) Fase de adjudicación: En la cual se decidirá cuál es la propuesta más conveniente de los oferentes que resultaron habilitados luego de la fase…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
La resolución aprueba 25 contrataciones por RD$15,153,400, mientras que los datos del portal registran 21 contratos por RD$14,004,400; faltan cuatro registros por RD$1,149,000 respecto de la lista aprobada. Podría tratarse de un registro incompleto o pendiente, pero corresponde conciliar los contratos formalizados y el monto ejecutado con la aprobación.
“TOTAL RD$15,153,400.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Aunque la resolución corresponde al proceso PEPB-2026-0044, su cláusula de designación nombra el PEPB-2026-0042. Esta discrepancia requiere verificar a qué procedimiento corresponden formalmente los peritos y sus actuaciones, pues la resolución aprueba la contratación del proceso 0044.
“TERCERO: DESIGNAR, como al efecto se designan, como peritos del presente proceso de excepción núm. PEPB-2026-0042, a la persona que se describe debajo, a cuyo cargo estará la evaluación de las propuestas presentadas en el marco del referido”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 18 · Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas
Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
Oferentes que registra (25)
25 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Kelvin José Pascual PolancoLa resolución aprueba la contratación directa de publicidad para el espacio indicado.
Adjudicado
Ítem 1
RD$200,000
Carivisión, SRLLa resolución aprueba la contratación directa de publicidad para el espacio indicado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona