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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de condiciones.pdf

Contratación de agencia especializada en servicios integrales de colocación masiva, elaboración de estrategias de comunicación, manejo de medios y monitoreo, destinados a informar, concientizar, difun… · Dirección General de Alianzas Público Privadas

Publicado el 16 sept de 202634 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGAPP-CCC-CP-2026-0004

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de una contratación simplificada, reservada a MIPYMES, para servicios integrales de comunicación por un presupuesto base de RD$5,000,000.00. La convocatoria está fijada para el 16 de septiembre de 2026 y el cierre de ofertas para el 25 de septiembre; el documento no adjudica el contrato.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de experiencia potencialmente restrictivos para este monto

Documento del 16 sept 2026 · hace 1 mes

Para una contratación de RD$5,000,000.00 reservada a MIPYMES, el pliego exige como condición no subsanable ocho años de experiencia de la agencia y solicita diez años para el director o gerente de cuenta. Conviene verificar la proporcionalidad de estos umbrales frente al objeto y si limitan innecesariamente la concurrencia.

“Perfil institucional del oferente, presentación de la agencia, misión, visión, estructura, con experiencia mínima demostrable, de ocho (8) años en la ejecución del servicio requerido. No subsanable. … Este formulario deberá tener Anexo docu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Exige garantía de seriedad a un proceso reservado a MIPYMES

Documento del 16 sept 2026 · hace 1 mes

Aunque el proceso está dirigido a MIPYMES, el pliego exige una garantía de seriedad del 1% y establece que su omisión no es subsanable. La Ley 47-25 dispone que no se requiere esa garantía para MIPYMES, por lo que la condición añade una barrera de participación.

“La no presentación de la garantía de seriedad de la oferta, es de carácter, NO SUBSANBLE.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

Exige estar al día con DGII y TSS sin excepción para MIPYMES

Documento del 16 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego exige estar al día con las obligaciones fiscales y de seguridad social, pese a que la convocatoria está reservada a MIPYMES. La ley permite a estas participar si el incumplimiento no supera seis meses; la exigencia absoluta puede excluir a empresas comprendidas en esa excepción.

“3. Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). 4. Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Social en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

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Escalas técnicas con valoraciones subjetivas

Documento del 16 sept 2026 · hace 1 mes

La evaluación asigna puntos mediante descriptores como «sólida», «profesional» o «débil», sin que el fragmento establezca indicadores verificables o escalas para reducir la discrecionalidad. El pliego exige al menos 70 de 80 puntos técnicos para pasar a la evaluación económica, por lo que la aplicación de esos juicios puede afectar quiénes avanzan.

“Presenta un perfil institucional, con enfoque claro en elaboración y estrategia publicitaria y colocación en medios con experiencia mínima de 8 años en la ejecución del servicio, estructura profesional sólida.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego condiciona la devolución a una garantía de vicios ocultos para servicios

Documento del 16 sept 2026 · hace 1 mes

La cláusula condiciona la devolución de la garantía de fiel cumplimiento de un contrato de servicios a que se constituya una garantía de vicios ocultos. El Reglamento 52-26 circunscribe esa garantía a contratos de obras; conviene aclarar el alcance de esta condición para los oferentes.

“La garantía de fiel cumplimiento será devuelta luego de la recepción conforme del servicio incluidas las obligaciones de seguridad social y tras ser constituida y presentada la garantía de vicios ocultos a favor de la institución contratant”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 212 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 212 — Garantía contra vicios ocultos

Artículo 212.- Garantía contra vicios ocultos. La garantía contra vicios ocultos aplica para los contratos cuyo objeto sea la construcción de obras.

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 162 — Garantías

Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.

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ContextoHallazgo en documentos

Define el perfeccionamiento contractual por publicación

Documento del 16 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego afirma que el contrato se perfecciona al publicarse, mientras que la Ley 47-25 establece que se perfecciona con su formalización. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional de la Dirección General de Alianzas Publico Privadas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

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ContextoHallazgo en documentos

La tabla de precios no define puntuación para el quinto lugar en adelante

Documento del 16 sept 2026 · hace 1 mes

La escala económica asigna puntos del primer al cuarto lugar, pero no precisa el tratamiento de las ofertas restantes. Conviene aclarar la regla para que la puntuación económica sea previsible y uniforme para todos los participantes.

“1er lugar menor precio. 2do lugar en precio 3er lugar en precio 4to lugar en precio”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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