El pliego establece las condiciones para contratar 25 espacios y servicios de publicidad del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2026, con montos individuales que suman RD$5,831,500 según el portal. Fija la presentación de ofertas para el 18 de septiembre, dos días después de la convocatoria del 16 de septiembre, y dispone criterios de evaluación, garantía de fiel cumplimiento y anticipo para MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma fija la convocatoria el 16/09/2026 y la recepción de ofertas el 18/09/2026, un intervalo inferior a los tres días hábiles mínimos que establece el Reglamento para las excepciones, salvo supuestos que no corresponden a publicidad. El plazo breve puede limitar la preparación y presentación de propuestas.
“Fecha de publicación de aviso de convocatoria 16/09/2026 Presentación de Credenciales/Ofertas técnicas y Ofertas Económicas 18/09/2026”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 152 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
Para 25 espacios y medios con características y montos distintos, el pliego define como criterio que la propuesta cumpla todo lo requerido, pero no precisa una regla de comparación, ponderación o selección para decidir la adjudicación. Esto deja sin especificar cómo se determinará la propuesta más conveniente entre ofertas que concurran por prestaciones comparables.
“Se evaluarán las Ofertas dando cumplimiento a los principios de transparencia, objetividad, economía, celeridad utilizando como criterio de adjudicación cuya propuesta que cumpla con todo lo requerido en este pliego de condiciones.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El pliego condiciona el anticipo del 30 % a que la MIPYME lo solicite con su oferta económica y permite renunciar al beneficio. La Ley establece que el anticipo debe otorgarse en todas las contrataciones con MIPYMES con la suscripción del contrato, sin necesidad de factura; el requisito de solicitarlo modifica esa regla.
“El anticipo le será otorgado al adjudicatario (a), correspondiente a un (30%) si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la firma del Contrato y contra presentación de g”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego limita la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento a dos meses desde su emisión, aunque el Reglamento dispone que debe mantenerse hasta la liquidación del contrato. La duración contractual también es de dos meses, pero el pliego no vincula la garantía a la fecha de liquidación.
“La vigencia de la Póliza de Fiel Cumplimiento de contrato será de dos (2) meses contando a partir de su emisión (si aplica).”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona