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Pliego

PLIEGO LPN-2026-0003.pdf

CONTRACIÓN DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CAPILLA, CASA DE MONJAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y COMPLEMENTARIAS EN EL POLITÉCNICO BAVARO, PROVINCIA LA ALTAGRACIA. · Dirección Infraestructura Escolar

Publicado el 15 sept de 202697 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DIE-CCC-LPN-2026-0003

Lo que dice

El pliego de la Licitación Pública Nacional DIE-CCC-LPN-2026-0003 convoca, desde el 15 de septiembre de 2026, la construcción de una capilla, casa de monjas e instalaciones deportivas y complementarias en el Politécnico Bávaro, con presupuesto base de RD$213,053,980.37 y plazo de ejecución de hasta 24 meses. Establece presentación y adjudicación por lote único, con ofertas hasta el 30 de octubre de 2026, y fija como criterio de adjudicación el menor precio entre las ofertas técnicamente conformes.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$213.1 millones

Requisitos acumulados de crédito, experiencia, personal y equipos

Documento del 15 sept 2026 · hace 29 días

El pliego exige conjuntamente líneas de crédito comercial y bancaria por porcentajes del presupuesto, experiencia en volúmenes específicos y en contratos equivalentes al 20% del estimado, siete perfiles técnicos con experiencia mínima y disponibilidad de doce equipos. La acumulación de estas condiciones para una obra estimada en RD$213,053,980.37 merece revisar su proporcionalidad y el efecto sobre la concurrencia; el documento no aporta aquí una justificación específica para cada umbral.

“El proponente deberá demostrar de forma concurrente que cuenta con una capacidad crediticia mínima equivalente a los porcentajes indicados a continuación, calculados sobre el presupuesto base del proyecto: … A. Línea de Crédito Comercial (M”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentosRD$213.1 millones

Regla de lote único difiere de la ficha del portal

Documento del 15 sept 2026 · hace 29 días

El portal registra que el proceso es por lotes, pero el pliego dispone que la oferta debe cubrir el proyecto completo y que la adjudicación será por lote único. La discrepancia merece verificarse porque puede generar incertidumbre sobre la posibilidad de presentar ofertas parciales y reducir la participación de proveedores que podrían cubrir componentes individualizables.

“Las ofertas deben ser presentadas POR LOTE ÚNICO; debiendo contemplar LA TOTALIDAD DEL PROYECTO. … La Adjudicación será decidida POR LOTE ÚNICO”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación

Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de pago de cubicaciones supera el máximo legal

Documento del 15 sept 2026 · hace 29 días

El pliego establece hasta 60 días para pagar cubicaciones certificadas, mientras la Ley 47-25 fija un máximo de 30 días desde que se genere la condición de pago y se presente el requerimiento. Además, otra cláusula del mismo pliego fija 15 días para el anticipo, frente a 25 días en la sección sobre anticipo, lo que deja dos plazos distintos para esa obligación.

“Estos pagos se harán en un período no mayor de sesenta (60) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por el supervisor o responsable del contrato. … Este pago se hará en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Exigencia fiscal para consorcios MIPYME sin reflejar la excepción legal

Documento del 15 sept 2026 · hace 29 días

El pliego exige que cada integrante de un consorcio esté al día con sus obligaciones fiscales y de seguridad social. La Ley 47-25 permite participar a MIPYMES con atrasos de hasta seis meses; el propio pliego admite consorcios exclusivamente MIPYME, por lo que conviene verificar que esta exigencia no excluya a integrantes que puedan acogerse a esa excepción.

“Cada integrante del consorcio debe estar provisto del Registro de Proveedor del Estado, no estar inhabilitado, estar al día en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 63 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 63 — Inhabilidad por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social

Artículo 63.- Inhabilidad por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social. La inhabilidad de un proveedor por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social debe tener en cuenta la excepción prevista para la participación de MIPYMES en el artículo 172, párrafo III, de la Ley núm. 47-25.

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Restricción de participación por coincidencia de accionistas

Documento del 15 sept 2026 · hace 29 días

El pliego impide participar simultáneamente a empresas que compartan uno o más socios y exige que participen por una sola de ellas. La prohibición puede abarcar personas jurídicas distintas aunque no se haya establecido que una misma persona presenta múltiples ofertas; merece revisión por su posible efecto restrictivo sobre la competencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Fórmula de penalidad diaria puede alcanzar los topes legales

Documento del 15 sept 2026 · hace 29 días

El pliego fija una penalidad diaria del 1% del monto pendiente de ejecución por cada orden de trabajo, además de una penalidad periódica del 10% del trabajo no ejecutado. Conviene verificar cómo se acumulan y aplican ambas fórmulas: la ley limita cada penalidad por incumplimiento al 10% del precio contractual y el total al 30%.

“se aplicará una penalidad del diez por ciento (10%) sobre el valor del trabajo no ejecutado en dicho intervalo (PV - EV). … se aplicará una penalidad equivalente al uno por ciento (1%) del monto pendiente de ejecución correspondiente a dich”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora

Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…

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Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso

Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.

Otros documentos del proceso (14)

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  • FORMULARIOS EDITABLES.zipDocumento · 15 sept de 2026
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  • Informe Estudio Previo Politecnico de Bavaro.pdfEstudio previo · 15 sept de 2026 · 1 señal
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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