La Dirección de Infraestructura Escolar solicita, el 15 de septiembre de 2026, la contratación de una unidad de obras para construir una capilla, casa de monjas e instalaciones deportivas y complementarias en el Politécnico Bávaro. El monto estimado total es RD$213,053,980.37 y la solicitud indica que la compra no está planificada.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud marca la contratación como no planificada, mientras que el contexto del portal registra en el Plan 2026 un renglón genérico de «Politécnico» por RD$209,806,792.74, con inicio previsto el 10 de febrero, y señala que esa versión del plan se publicó el 21 de septiembre, después de la solicitud y la convocatoria. Debe verificarse si ese renglón corresponde a esta contratación y si el plan fue actualizado y publicado conforme a las reglas aplicables.
“Planificada: No”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
La solicitud estima RD$213,053,980.37 por una unidad; el contexto aporta una mediana de RD$21,283,784.04 para 104 ítems de otros procesos con descripción semejante y una parte central que llega hasta RD$63,285,109.20. Como el objeto agrupa varias construcciones y las referencias pueden diferir en alcance, corresponde verificar la comparabilidad y el sustento de mercado del estimado, sin que la diferencia por sí sola demuestre sobrevaloración.
“Total, RD$: | 213,053,980.37”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona