Tope de penalidades inferior al máximo legal permitido
· hace 1 mes
El pliego limita las penalidades acumuladas al 10% del contrato, aunque la Ley establece un máximo acumulado de 30%. El límite contractual puede reducir las medidas económicas disponibles ante incumplimientos durante un servicio de 36 meses; conviene verificar su suficiencia frente a los riesgos y obligaciones del contrato.
“El acumulado de penalidades no podrá exceder el 10% del monto total del contrato .”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
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