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Abriendo la ficha…

Estudio previo

INFORME ESTUDIO PREVIO VOL BA-CCC-CP-2026-0010_0001.pdf

ADQUISICION DE COMBUSTIBLE PARA LA FLOTILLA VEHICULAR DEL BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA · Banco Agrícola de la República Dominicana

Publicado el 15 sept de 2026Fechado el 10 sept de 20263 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso BAGRICOLA-CCC-CP-2026-0010

Lo que dice

El informe de estudios previos revisado sustenta la adquisición de combustible para la flotilla del Banco Agrícola por RD$6,436,757.50 y recomienda tramitarla mediante contratación simplificada, una vez atendidos varios puntos pendientes. Está fechado el 11 de septiembre de 2026 y contiene una referencia incongruente a una suscripción de software al tratar las garantías.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$6.4 millones

La evaluación de garantías contiene una descripción de otro objeto

Documento del 15 sept 2026 · hace 29 días

El informe trata la garantía contra vicios ocultos como posiblemente inaplicable porque describe el contrato como una suscripción de software sin bienes físicos, pese a que el objeto identificado en el propio documento es adquirir combustible. La inconsistencia puede afectar la determinación de las garantías pertinentes y amerita verificar que el análisis se haya realizado para este objeto.

“tomando en cuenta que se trata de una suscripción de software sin entrega de bienes físicos, por lo que esta última podría no resultar aplicable en su concepción tradicional. … Constituye el objeto de la presente convocatoria recibir oferta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 85 — Estudios previos

Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentosRD$6.4 millones

El estudio no documenta la asignación de riesgos previsibles

Documento del 15 sept 2026 · hace 29 días

El informe afirma que no identifica riesgos superiores a los habituales y deja la determinación final a la Consultoría Jurídica, pero no expone cómo se estiman, tipifican y asignan los riesgos previsibles del contrato. Corresponde verificar que esa evaluación esté documentada en otra parte del expediente antes de avanzar.

“no se identifican, a la fecha de este informe, riesgos superiores a los habituales para este tipo de contratación que ameriten un acto de asignación de riesgos específico con los interesados; la determinación final corresponde a la Consulto”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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ContextoHallazgo en documentos

Autorización ambiental exigida a todos los interesados

Documento del 15 sept 2026 · hace 29 días

El informe incluye una autorización ambiental vigente entre las credenciales obligatorias para todos los interesados. Conviene comprobar que el requisito sea proporcional y aplicable a cada tipo de oferente del suministro, pues el informe no explica su alcance respecto de la actividad contractual ni la necesidad de exigirla individualmente.

“Todos los interesados deben contar con las siguientes credenciales de manera obligatoria. … Autorización Ambiental emitida por el Ministerio de Medioambiente y Recursos Naturales vigente.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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ACTA DE INICIO BA-CCC-CP-2026-0010_0001.pdfInforme pericial · 15 sept de 2026 · 1 señal
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