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Abriendo la ficha…

Pliego

BAGRICOLA-CCC-CP-2026-0010 DEF. Pliego de condiciones.pdf

ADQUISICION DE COMBUSTIBLE PARA LA FLOTILLA VEHICULAR DEL BANCO AGRICOLA DE LA REPUBLICA DOMINICANA · Banco Agrícola de la República Dominicana

Publicado el 15 sept de 2026Fechado el 9 sept de 202637 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso BAGRICOLA-CCC-CP-2026-0010

Lo que dice

El pliego, fechado el 10 de septiembre de 2026, establece la adquisición de combustible para la flotilla del Banco Agrícola por un valor referencial de RD$6,436,757.50 y selecciona la contratación simplificada. Fija la recepción de ofertas para el 23 de septiembre y la adjudicación estimada para el 23 de octubre de 2026. Define como criterio de adjudicación el mayor descuento y la mayor cobertura de estaciones a nivel nacional.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

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Exige garantía de seriedad a oferentes MIPYME

Documento del 15 sept 2026 · hace 29 días

El pliego dispone que a las MIPYMES solo se les exigirá una fianza de seguro, pero la Ley 47-25 establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para ellas. La exigencia añade una condición económica de participación para ese grupo.

“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Dos fechas distintas para la vigencia de la garantía de seriedad

Documento del 15 sept 2026 · hace 29 días

El pliego fija la vigencia de la garantía hasta el 11 de diciembre en una sección y hasta el 1 de octubre en otra. La segunda fecha es anterior a la apertura económica prevista para el 6 de octubre y a la firma contractual prevista para el 13 de noviembre, lo que deja incierto el período de cobertura exigido.

“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta el once (11) de diciembre del año 2026. … La vigencia de la garantía deberá ser hasta el uno (01) de octubre del año 2026 inclusive.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

Texto oficial completo

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Criterio de adjudicación sin regla para combinar descuento y cobertura

Documento del 15 sept 2026 · hace 29 días

El pliego exige simultáneamente el mayor descuento y la mayor cobertura nacional de estaciones, pero no precisa cómo se ponderan o resuelven resultados distintos entre ambos factores. Sin una regla de valoración anticipada, la comparación entre ofertas puede quedar indeterminada.

“El criterio de adjudicación será la propuesta que, cumpliendo con todos los requisitos técnicos, ofrezca el mayor porcentaje de descuento sobre el precio oficial de los combustibles al momento del suministro y presente la mayor cobertura de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Prohíbe competir a empresas distintas por compartir accionistas

Documento del 15 sept 2026 · hace 29 días

El pliego impide que participen simultáneamente empresas legalmente distintas que compartan algún socio o accionista. La prohibición de multiplicidad de participación de la ley se refiere a una misma persona participante, no establece por sí sola esta exclusión general entre sociedades distintas; la cláusula puede reducir la concurrencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Vincula no responder a debida diligencia con sanciones penales

Documento del 15 sept 2026 · hace 29 días

El pliego afirma que la falta de respuesta o de desvirtuación de indicios conlleva sanciones penales del artículo 233. Ese artículo tipifica falsedad en declaraciones juradas por parte de personas cubiertas por inhabilidades o prohibiciones, no la falta de respuesta a una solicitud de debida diligencia; conviene revisar esta advertencia y su efecto sobre el derecho de defensa.

“Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipulado, no se refiere a lo solicitado o no logra demostrar la inexactitud de los indicios identificados, En consecuencia, se aplicará las sanciones penales descritas en el artíc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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