El acta del 2026-09-14 adjudica el proceso CORAASAN-CCC-LPN-2026-0019, de adquisición de medidores, cajas y válvulas, a cuatro oferentes por un total de RD$32,653,233.35, distribuido entre los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 12. Ordena notificar los resultados definitivos y publicar la resolución; identifica como habilitados a Perdomo & Asociados, Celna Enterprises, Terlini Dominicana y Suplidora Leopeña.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Terlini Dominicana RD$23,634,493.35, mientras que, según los datos del portal aportados, su oferta aparece como RD$0 y «Cargada / Pendiente», aunque el proceso figura adjudicado y celebrado. Puede tratarse de un desfase de actualización; conviene conciliar el registro electrónico con el acta y la oferta económica presentada.
“TERLINI DOMINICANA, S.R.L. por un monto de VHINTITRES MILLONHS SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVHNTA Y TRES PHSOS DOMINICANOS CON 35/100 (RD$23,634,493.35), para los items 1, 2, 3 y 6.”
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Reglamento 52-26, artículo 49 — Responsabilidad institucional y supervisión
Artículo 49.- Responsabilidad institucional y supervisión. Las instituciones contratantes son responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información que registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El incumplimiento de las obligaciones de registro o publicación puede dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe ejercer funciones de monitoreo, control y asistencia técnica sobre el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, y puede realizar auditorías informáticas…
El acta adjudica a Terlini Dominicana cuatro ítems de medidores; según el Registro de Proveedores consultado el 2026-09-28, sus rubros vigentes son «Servicios» y la actividad DGII consultada el 2026-09-27 corresponde a equipos de uso médico y paramédico. Es información posterior a la adjudicación y no acredita cuál era su registro al ofertar; conviene verificar el historial de calificación y actividad aplicable al proceso.
“TERLINI DOMINICANA, S.R.L. por un monto de VHINTITRES MILLONHS SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVHNTA Y TRES PHSOS DOMINICANOS CON 35/100 (RD$23,634,493.35), para los items 1, 2, 3 y 6.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Constructora Pérez Domínguez, S.R.L.El acta enumera seis oferentes y señala que cuatro quedaron habilitados; no especifica el motivo individual de su falta de habilitación.
No habilitado
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Químicos Múltiples Leslie, S.R.L.El acta enumera seis oferentes y señala que cuatro quedaron habilitados; no especifica el motivo individual de su falta de habilitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona