El estudio previo, fechado el 1 de agosto de 2026, justifica la sustitución, el cambio de diámetro y el desvío de aproximadamente 5,882 metros de tubería, con instalación de 38 válvulas, para mejorar el abastecimiento de agua potable en San Luis. Estima la obra en RD$190,533,927.49 y recomienda la modalidad de contratación simplificada, dentro del rango indicado para obras no complejas en 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio clasifica como postcontractuales riesgos que describe durante la realización de los trabajos, como fenómenos que pueden atrasarlos, accidentes laborales y afectación ambiental. La Ley define la etapa contractual como la de ejecución y la postcontractual como la posterior a la terminación; conviene verificar que la clasificación no desplace controles preventivos de ejecución.
“Fenómenos atmosféricos o hidrológicos que pueden atrasar la realización de los trabajos (Fuerza mayor) | De la naturaleza | Externo | General | Postcontractual | Planes, clausulas y mecanismos de contingencia previamente establecidos Accide”
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Ley 47-25, artículo 85 — Etapas del procedimiento de contratación
Artículo 85.- Etapas del procedimiento de contratación. Las actuaciones enunciadas de manera general en el artículo precedente serán organizadas en las etapas siguientes: 1) Etapa precontractual: Es la etapa dentro de la cual se realizan todas las actuaciones previas a la formalización del contrato, incluyendo la apropiación presupuestaria adecuada, la planificación y preparación de las contrataciones, su convocatoria y desarrollo del procedimiento, evaluaciones y adjudicación; 2) Etapa contractual: Es la etapa que inicia con la formalización del contrato y dentro de la cual se producen todas las actuaciones e incidencias vinculadas a su ejecución, desde las condiciones de su inicio hasta…
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
El estudio prevé que el oferente declare que usará un punto de disposición con permiso ambiental situado a no más de 15 km de la obra. Ese límite geográfico puede restringir las alternativas logísticas de los participantes; corresponde verificar su fundamento técnico y su proporcionalidad respecto del objeto.
“• De que el punto a utilizar para los botes tiene el permiso ambiental y está localizado a una distancia no mayor de 15km de la obra.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona