El pliego de la contratación simplificada CAASD-CCC-CP-2026-0011 fija un monto estimado de RD$190,533,927.49 para una obra con 24 meses de ejecución y 27 meses de vigencia contractual. El cronograma del pliego indica originalmente ofertas hasta el 15 de septiembre de 2026; según el portal, una enmienda posterior extendió el cierre al 22 de septiembre. El documento contiene condiciones de participación y pago, además de fechas y requisitos que presentan contradicciones internas y merecen verificación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma fija la presentación de ofertas para el 15 de septiembre de 2026, y el portal registra una enmienda que la extendió al 22 de septiembre; otra sección del mismo pliego dice que la recepción sería hasta el 2 de junio de 2026, fecha anterior a la convocatoria. La discrepancia entre fechas operativas puede generar incertidumbre sobre el plazo aplicable y requiere aclaración documental.
“4. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) Hasta el 15 de septiembre del 2026 a las 12:00 PM … Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta 02 de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego fija la vigencia de la garantía de seriedad hasta el 5 de noviembre de 2026, pero la tabla de evaluación exige vigencia hasta el 5 de mayo de 2026, anterior a la convocatoria. Además, la tabla formula el requisito sin reiterar la excepción de garantía para MIPYMES que el propio pliego reconoce. La contradicción puede afectar la preparación y evaluación de ofertas.
“5) Con una vigencia hasta el 05 de noviembre de 2026 … 5) Con una vigencia hasta 5 de mayo de 2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego permite pagar las cubicaciones en un plazo de hasta 60 días desde su certificación. La Ley 47-25 establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento; debe verificarse cómo se aplicará esta cláusula frente al plazo legal.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de 60 días, a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por el supervisor o responsable del contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego prevé para la MIPYME un avance del 30%, pero dispone que se pague dentro de los 30 días posteriores al registro del contrato ante la Contraloría. La Ley 47-25 establece el anticipo del 30% con la suscripción del contrato u orden; conviene verificar que la condición temporal del pliego no retrase ese anticipo.
“En caso de que el adjudicatario se encuentre certificado como MIPYME, el avance otorgado será de un 30% del monto del contrato. Este pago se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días luego del registro del contrato por parte de la Cont”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego exige dos certificaciones de obras de igual magnitud y naturaleza, y define esa similitud mediante condiciones concretas como caudal permanente, reubicación de viviendas y restablecimiento de alcantarillado. Para una obra de cambio de diámetro y desvío de tubería, esta definición puede limitar la participación; conviene verificar su relación técnica y proporcionalidad respecto del objeto.
“Anexo al mencionado formulario debe presentar dos (2) certificaciones de obras, emitidas por entidades públicas o privadas… «Obras de igual magnitud u obras de naturaleza similar: Aquellas que presentan un caudal de agua permanente, requier”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que coincidan en alguno de sus socios o accionistas, aunque sean personas jurídicas distintas. Esa prohibición amplía la regla legal que impide la multiplicidad de participación de una misma persona y puede excluir ofertas de entidades separadas; conviene verificar la justificación y aplicación de esta condición.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Se exigen líneas financiera y comercial de 15% del monto estimado cada una —aproximadamente RD$28.58 millones por línea— y ventas promedio de 2024-2025 de al menos 60% del estimado, unos RD$114.32 millones. Por la magnitud de estos umbrales, procede revisar si cada exigencia es proporcional a la obra y a sus necesidades de ejecución.
“Línea financiera por el quince por ciento (15%) del valor estimado de la contratación… Se evaluará la carga operativa de los oferentes en función al promedio del volumen de facturación de los últimos dos períodos fiscales (2024 y 2025)… est”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego afirma que el contrato se perfecciona cuando se publica en los portales y se registra ante la Contraloría, mientras que la Ley 47-25 dispone que se perfecciona con su formalización. Esta diferencia puede generar incertidumbre sobre cuándo nacen los efectos contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de la CORPORACIÓN DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTO DOMINGO (CAASD), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su susc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona