El estudio previo, fechado el 1 de junio de 2026, sustenta la contratación de obras para readecuar y mantener la Planta de Tratamiento de Los Tres Brazos, con un monto estimado de RD$98,132,068.64, incluidos impuestos. Recomienda la modalidad de contratación simplificada, al considerar que el objeto corresponde a obras no complejas y que el monto cae dentro del umbral indicado para 2026; también describe la necesidad sanitaria y ambiental, el alcance técnico y referencias de contrataciones anteriores.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio reconoce que la obra combina varias especialidades y comprende componentes civiles, hidráulicos, electromecánicos y eléctricos, pero recomienda contratación simplificada sin explicar específicamente por qué no requiere coordinación especial o alta especialización. La clasificación importa porque la Ley dispone licitación pública para obras complejas; el alcance descrito no basta por sí solo para concluir que la obra sea compleja.
“El estudio del mercado local para los fines del objeto de la necesidad identificada es fundamental, por tratarse de una obra que combina diferentes especialidades y que requiere de equipos, materiales, mano de obra y capacidades técnicas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 65 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.
El estimado de RD$98,132,068.64 es aproximadamente 20.6 % superior al de RD$81,336,034.60 de una rehabilitación de planta de tratamiento citada como referencia. Las diferencias de alcance, escala y fecha pueden explicarlo; conviene contrastar los presupuestos y las cantidades para validar la comparabilidad y el costo estimado, sin que esta diferencia por sí sola demuestre sobreprecio.
“El monto estimado para la contratación asciende a la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTE Y DOS MIL SESENTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS CON 64/100 (RD$98,132,068.64), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona