El pliego fija las condiciones de la contratación simplificada CAASD-CCC-CP-2026-0008 para obras en la Planta de Tratamiento de Los Tres Brazos, con un monto estimado de RD$98,132,068.64 y 24 meses de ejecución. Establece una evaluación técnica de 70 puntos y económica de 30, pero los criterios técnicos detallados suman 80; además, prevé pagos por cubicaciones en hasta 60 días y penalidades por retrasos de 5 y 10 días. Se identifican reglas que ameritan revisión por su posible efecto en la concurrencia y en la evaluación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige una línea financiera del 15 % y una línea comercial del 10 % del valor estimado; juntas representan RD$24,533,017.16. Aunque reduce cada requisito para MIPYMES y personas físicas, conviene verificar que la exigencia acumulada sea proporcional al objeto y a las necesidades de ejecución.
“Línea financiera por el quince por ciento (15%) del valor estimado de la contratación y cinco por ciento (5%) si se trata de un proveedor certificado como MIPYME o una persona física. … Línea comercial por el diez por ciento (10%) del valor”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Para una obra de readecuación y mantenimiento de una planta de tratamiento, el pliego exige en el RPE la actividad UNSPSC 30220000, identificada como estructuras permanentes, y la clasifica bajo 30222000, estructuras de transporte. Esa clasificación merece verificarse porque puede excluir proveedores del rubro de tratamiento de aguas que sí tengan capacidad para ejecutar el objeto.
“por lo que los oferentes deberán tener la actividad comercial -nivel familia … RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego declara que la puntuación técnica total es 70, pero asigna hasta 30 puntos al plan de trabajo, 30 a la experiencia de la empresa y 20 al personal: 80 en conjunto. Sumados a los 30 puntos económicos, la puntuación y el mínimo de habilitación quedan ambiguos y podrían incidir en el orden de adjudicación.
“La puntuación total asignada a estos criterios es de 70 puntos. … 30 puntos … 30 puntos … 20 puntos”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego prevé hasta 60 días para pagar las cubicaciones desde su certificación. La Ley fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que el plazo indicado puede afectar el flujo de caja de los contratistas.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de 60 días, a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por el supervisor o responsable del contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego prevé ejecutar garantías tras cinco días hábiles de retraso y rescindir unilateralmente tras diez, sin vincular la rescisión a que las penalidades alcancen el 20 % del precio del contrato, como establece la Ley. La cláusula merece revisión por el efecto que puede tener en la continuidad del contrato y en las garantías del adjudicatario.
“Ejecución de las garantías. Por cinco (05) días hábiles de retraso por razones imputadas al proveedor, no consideradas de fuerza mayor. … Rescisión unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante. Por diez (10) días hábiles de re”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · Reglamento 52-26, art. 217 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
Reglamento 52-26, artículo 217 — Procedimiento para de la ejecución de la garantía
Artículo 217.- Procedimiento para de la ejecución de la garantía. Para la ejecución de las garantías de fiel cumplimento, de buen uso de anticipo o de vicios ocultos, la institución contratante debe agotar el siguiente procedimiento: 1. Las personas designadas para el gerenciamiento del contrato deben informar a la máxima autoridad de la institución sobre los incumplimientos del proveedor o contratista, los cuales deben estar debidamente documentados y haberse intimado a su cumplimiento, y de la intención de ejecución de la garantía correspondiente. 2. El titular del área jurídica, previa autorización de la máxima autoridad de la institución notifica al proveedor o contratista la intención…
El pliego exige dos certificaciones de obras de igual magnitud y naturaleza (sección 11.1.2), la NOTA B las define por plena correspondencia en complejidad, monto y alcance con el objeto contratado, y la definición 17 de la Sección IV las define por caudal permanente, reubicación de viviendas y manejo de pendientes. La coexistencia de estas definiciones puede generar incertidumbre sobre qué obras acreditan la experiencia exigida, sin que conste aún efecto en la evaluación.
“Colocar ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE obras de igual magnitud y naturaleza al proceso. … Asimismo, por “Obras de igual magnitud y naturaleza similar” se entienden aquellas que guardan plena correspondencia con el objeto contratado en este procedim”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona