La Resolución núm. CCC-2026-147, de fecha 2026-09-14, aprueba la Enmienda núm. 1 del proceso PROPEEP-CCC-CP-2026-0024, estimado en RD$6,400,000. Ratifica que la convocatoria es exclusiva para MIPYMES, reduce de cuatro a tres los peritos evaluadores e incorpora el estudio previo al expediente. También ordena publicar la resolución y notificarla a los oferentes participantes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución modifica la integración del equipo pericial y, según el portal, la enmienda se registró el 2026-09-15, con cierre de ofertas el 2026-09-17. El artículo 104 de la Ley 47-25 exige extender proporcionalmente el plazo cuando una modificación se realiza después del 75 % del plazo de recepción; el portal mantiene el cierre original, por lo que corresponde verificar si se otorgó una prórroga.
“SEGUNDO: APRUEBA la adecuación de la conformación del equipo de peritos designado para la evaluación de las ofertas del procedimiento de referencia, el cual estará integrado por María García, en calidad de Perito Técnico; Bolívar Then, en c”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Pliego de condiciones — participaciónExclusividad para MIPYMES
El pliego ya dirigía el procedimiento exclusivamente a MIPYMES, pero la exclusividad no estaba parametrizada en el SECP, según la observación descrita en la resolución.
La resolución ratifica que el procedimiento está dirigido exclusivamente a MIPYMES; no consigna que la parametrización del SECP haya sido corregida.
Aclara
Equipo pericialIntegración de los peritos evaluadores
Equipo integrado por cuatro miembros, según lo descrito en la resolución.
Equipo de tres miembros: María García, perito técnico; Bolívar Then, perito financiero; y Mayerlin Javier, perito legal.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona