El estudio previo, realizado el 7 de septiembre de 2026, fundamenta la necesidad de arrendar equipos y servicios logísticos para jornadas de inclusión social de PROPEEP y estima la contratación en RD$6,400,000. Recomienda la modalidad de Contratación Simplificada dirigida a MIPYMES y establece que no se requerirá garantía de seriedad de la oferta, pero sí garantía de fiel cumplimiento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio incluye varios servicios de impresión. El Decreto 51-26 limita las publicaciones a las realizadas por mandato legal o reglamentario y prohíbe la compra de impresiones y efectos promocionales; conviene verificar si estas prestaciones corresponden a categorías restringidas o si son necesarias para otro fin no descrito aquí.
“IMPRESIÓN LONA TENSADA - IMPRESIÓN LONA CON HOJALES - IMPRESIÓN TROQUEADA EN SINTRA SOBRE VINIL -”
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 2 · Decreto 51-26, art. 9 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 2
ARTÍCULO 2. Las disposiciones del presente decreto aplican a los entes y órganos que conforman la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo, esto es, la Administración Pública Central, la desconcentrada y los organismos autónomos y descentralizados, durante el año 2026. PÁRRAFO I. Este decreto no aplica a los demás poderes del Estado ni a los órganos de rango constitucional, en función del principio de separación de poderes. PÁRRAFO II. El Ministerio Administrativo de la Presidencia queda a cargo de articular los esfuerzos de todas las dependencias gubernamentales vinculadas a la aplicación de las disposiciones del presente decreto.
ARTÍCULO 9. Solo podrán realizarse publicaciones por mandato legal o reglamentario, con base en el número de impresiones estrictamente necesario y prescindiendo de materiales suntuosos. PÁRRAFO. Queda prohibida la compra de efectos promocionales, de rendición de cuentas, impresiones o boletines informativos, entre otros de igual naturaleza.
El estudio indica que PROPEEP ya tiene equipos en almacén, incluidos equipos de sonido, carpas y lonas, mientras la contratación contempla el arrendamiento de equipos y apoyo logístico. La existencia de inventario no demuestra que sea suficiente para las jornadas, pero conviene contrastar cantidades disponibles y necesidades previstas para verificar el alcance del gasto.
“la institución cuenta en sus almacenes con equipos a utilizar en las jornadas, equipos de sonidos, carpas, lonas, strus, este riesgo deberá ser gestionado mediante mecanismos de seguimiento y supervisión contractual”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona