Publicado el 14 sept de 2026Fechado el 13 sept de 20262 páginasEn el mensaje «RE: Consulta sobre acreditación SISALRIL – Proceso de servicios de auditoría»
La Circular No. 001 responde una consulta sobre la certificación de SISALRIL exigida a las firmas de auditoría. Aunque indica que la constancia de trámite no sustituye la certificación, permite requerirla como subsanación y establece que deberá estar vigente y disponible antes de abrir el Sobre B y de la evaluación definitiva. El documento está fechado el 14 de septiembre de 2026, aunque al cierre señala que se firma el 8 de septiembre de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se desplaza la verificación documental desde la presentación de la oferta hasta antes de la apertura del Sobre B; queda sin aclarar si la acreditación ante SISALRIL debía existir ya al cierre de ofertas..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Documentación técnica — certificación SISALRILPlazo para presentar la certificación exigida
La certificación debía presentarse con la oferta; una constancia de que estaba en trámite no la sustituía.
La ausencia no provoca descalificación automática: podrá subsanarse durante la evaluación preliminar, pero la certificación vigente deberá estar disponible antes de la apertura del Sobre B y de la evaluación definitiva. La circular también afirma que no cabe subsanar si la condición debía cumplirse al presentar la oferta.
RelajaQuita un control: Se desplaza la verificación documental desde la presentación de la oferta hasta antes de la apertura del Sobre B; queda sin aclarar si la acreditación ante SISALRIL debía existir ya al cierre de ofertas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona