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Estudio previo

ESTUDIOS PREVIOS 2026-0003.pdf

Contratación De Servicios De Auditoría Externa y De Control Para La Evaluación y Fortalecimiento Del Sistema De Gestión Financiera De La ARS SEMMA año Enero-Diciembre 2026 · Administradora de Riesgos de Salud para los Maestros

Publicado el 7 sept de 2026Fechado el 3 sept de 20262 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ARSSEMMA-CCC-CP-2026-0003

Lo que dice

El estudio previo, fechado el 4 de septiembre de 2026, justifica contratar una firma para auditar los estados financieros de ARS SEMMA correspondientes al ejercicio enero-diciembre de 2026 y estima el costo en RD$5,500,000, incluidos impuestos y gastos logísticos. Propone evaluar la calidad y el precio, con ponderaciones de 70 y 30 puntos, y solicita al Comité aprobar el estudio y autorizar la preparación del pliego y el inicio del procedimiento.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.5 millones

Estimación muy superior a referencias disponibles

Documento del 7 sept 2026 · hace 1 mes

El estudio estima RD$5,500,000. Según los datos de referencia aportados, la mediana estimada para el mismo descriptor es RD$1,500,000 y otro proceso de auditoría de la institución tuvo un estimado de RD$2,966,101.69; son estimaciones y los alcances pueden diferir, pero la brecha amerita verificar los comparables y el soporte del presupuesto.

“Estimación Presupuestaria | DOP$ 5,500,000.00 (Incluye impuestos de ley y gastos logísticos).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos

Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…

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A revisarHallazgo en documentos

Requisito de experiencia sectorial acumulada que puede restringir concurrencia

Documento del 7 sept 2026 · hace 1 mes

Se exige a la firma cinco años de ejercicio y al menos tres auditorías recientes en entidades públicas o del sector salud/seguridad social. Por la especificidad y acumulación de requisitos, conviene verificar su proporcionalidad frente al objeto y la oferta disponible; el estudio no expone una justificación concreta de esos umbrales.

“• Experiencia de la Firma: Mínimo de 5 años de ejercicio y certificación de al menos 3 auditorías financieras realizadas en entidades del sector público o sector salud/seguridad social en los últimos 3 años.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

ContextoHallazgo en documentos

Experiencia mínima y experiencia puntuable sin distinción explícita

Documento del 7 sept 2026 · hace 1 mes

El estudio fija experiencia de la firma como requisito mínimo y también incluye la experiencia institucional entre los criterios técnicos puntuables, pero no precisa aquí cómo distinguirá ambos elementos ni cómo distribuirá los 70 puntos técnicos. Conviene verificar que el pliego evite puntuar nuevamente el requisito mínimo y establezca reglas objetivas de valoración.

“• Experiencia de la Firma: Mínimo de 5 años de ejercicio y certificación de al menos 3 auditorías financieras realizadas en entidades del sector público o sector salud/seguridad social en los últimos 3 años. … • Evaluación Técnica (Sobres A”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 113 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente

Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…

Otros documentos del proceso (28)

  • ACTA DE INICIO DE PROCESO 2026-0003.pdfInforme pericial · 7 sept de 2026
  • FONDOS 03.pdfCertificación de fondos · 7 sept de 2026 · 1 señal
  • MODELO DE CONTRATO ARS SEMMA.pdfContrato · 7 sept de 2026
  • Pliego de condiciones auditoria.pdfPliego · 7 sept de 2026 · 4 señales
  • DECLARACION JURADA DE LIBRE.docxDocumento · 7 sept de 2026
  • declaracion-sencilla-persona-juridica.docxDocumento · 7 sept de 2026
  • Formulario de Compromiso etico.docxDocumento · 7 sept de 2026
  • SNCCP-DEBIDA DILIGENCIA.docxDebida diligencia · 7 sept de 2026
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  • SNCC_F034_Presentacion oferta.docxDocumento · 7 sept de 2026
  • SNCC_F042 Informacion Ofe.docxDocumento · 7 sept de 2026

Sigue explorando · Dinero público

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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SNCC_D045_Curriculo_Personal.docx
Documento · 7 sept de 2026
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  • SNCCD048 Experiencia.docxDocumento · 7 sept de 2026
  • INVITACION 2026-0003.pdfDocumento · 7 sept de 2026
  • SOLICITUD 2026-0003.pdfSolicitud de compra · 7 sept de 2026 · 1 señal
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  • ACTA DE INICIO DE PROCESO 2026-0003.pdfPliego · 7 sept de 2026 · 1 señal
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  • ACTA DE ADJUDICACION 2026-0003.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA DE ADJUDICACION 2026-0003.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTA NOTARIAL DE APERTURA 2026-0003.pdfActa · —
  • FONDOS 03.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • INFORME PERICIAL OFERTAS ECONOMICAS.pdfDocumento · —
  • SFG.pdfDocumento · —