sábado, 31 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto Ciego®MediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto Ciego®MediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto Ciego®Medios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

6-Pliego de Condiciones SI-2026-0005.pdf

Adquisición de Tickets de Combustible para el uso de este Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales · Ministerio de Medio Ambiente

Publicado el 11 sept de 202638 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIMARENA-CCC-SI-2026-0005

Lo que dice

El pliego de septiembre de 2026 establece las reglas de una subasta inversa electrónica para adquirir tickets de combustible por RD$45,000,000: RD$18,000,000 para gasoil y RD$27,000,000 para gasolina. Prevê puja por lote y una mejora mínima del 5%, con adjudicación al menor precio entre las ofertas que cumplan las condiciones técnicas. El portal registra convocatoria el 14/09/2026 y cierre de ofertas el 22/09/2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$45 millones

El pliego y el portal difieren sobre la existencia de lotes

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego presenta partidas separadas para gasoil y gasolina y afirma que la puja será por lote; el portal indica que el proceso no es por lotes. La diferencia puede afectar cómo se presentan y comparan las ofertas y cómo se identifica la adjudicación; conviene verificar la configuración del procedimiento en el sistema.

“Para este procedimiento el tipo de puja a utilizarse será por LOTE … La adjudicación será por lote, decidida a favor del oferente que haya cumplido con todas las especificaciones” (págs. 18-24)
Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

El precio de arranque se define de dos maneras distintas

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego describe la puja como una reducción del menor precio inicial, pero luego define el precio de arranque como el menor porcentaje de descuento. No queda inequívoco si el parámetro económico de la puja es el precio o el descuento, lo que puede afectar la comparación de lances y la aplicación del criterio de adjudicación.

“El proceso realizado mediante Subasta Inversa consiste en que los proveedores de dichos bienes en que estén participando, pujan hacia la baja del menor precio presentado por los oferentes participantes en su oferta inicial, tomando como” (pág. 5)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

La cobertura de estaciones y la restricción de acuerdos pueden limitar oferentes

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

Se exige una red mínima de estaciones en cuatro regiones y se permite acreditarlas mediante estaciones asociadas, pero se prohíbe participar teniendo un acuerdo comercial con otro participante para robustecer una oferta. Esa combinación puede restringir las formas de acreditar cobertura; la exigencia de 37 estaciones como mínimo debería contrastarse con el mercado y la necesidad de cobertura indicada para el suministro.

“Gran Santo Domingo 15 estaciones, Norte 9 estaciones, Este 7 estaciones y Sur 6 estaciones o más. (NO SUBSANABLE … IMPORTANTE: No se puede ser participante y al mismo tiempo tener acuerdo comercial con otro participante para robustecer la” (pág. 11)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Los umbrales de los índices financieros tienen notación ambigua

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

Para solvencia y liquidez, el texto combina “mayor” o “mayor o igual” con el signo “>”; para endeudamiento, combina “menor o igual” con “<”. La diferencia en los límites exactos podría producir evaluaciones distintas para ofertas que coincidan precisamente con 1.20, 0.90 o 1.50.

“Límite establecido: Debe ser mayor 1.20 Mayor o igual que > 1.20 (Cumple)” (pág. 15)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

El pliego asigna al contrato un momento de perfeccionamiento distinto al legal

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego afirma que el contrato se perfecciona tras su publicación y registro ante la Contraloría, mientras que la Ley 47-25 establece que se perfecciona con su formalización. La cláusula puede generar incertidumbre sobre cuándo nacen las obligaciones contractuales.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARENA), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y” (pág. 26)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Reglamento 52-26, art. 179 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 179 — Formalización del contrato

Artículo 179.- Formalización del contrato. Todos los contratos deben constar por escrito, en soporte físico o digital, y cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley núm. 47-25. Los contratos en formato digital deben utilizar mecanismos de firma electrónica o firma digital reconocidas, conforme a la normativa sobre comercio electrónico. Párrafo. La inclusión de cláusulas de renovación automática en los contratos administrativos celebrados entre las instituciones contratantes y los proveedores no tendrá ningún efecto ni validez jurídica.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Otros documentos del proceso (13)

  • 1-MMARN-INT-2026-08263 Tickets Combustible.pdfDocumento · 11 sept de 2026
  • 2-Solicitud de Compras SI-2026-0005.pdfSolicitud de compra · 11 sept de 2026
  • 3-Certificado de Apropiación Presupuestaria SI-2026-0005.pdfCertificación de fondos · 11 sept de 2026 · 1 señal
  • 5-Convocatoria SI-2026-0005.pdfDocumento · 11 sept de 2026
  • 7-Informe de Estudios Previos SI-2026-0005.pdfEstudio previo · 11 sept de 2026
  • 4-Acta de Inicio CCC MIMIMAEENA-CCC-SI-2026-0005.pdfInforme pericial · 11 sept de 2026 · 3 señales
  • 4-Acta de Inicio CCC MIMIMAEENA-CCC-SI-2026-0005.pdfPliego · 11 sept de 2026
  • DC-MI-01-F02 Formulario debida diligencia.docxDebida diligencia · 11 sept de 2026
  • Formulario Codigo de Etica MA.docxDocumento · 11 sept de 2026
  • MODELO~1.DOCContrato · 11 sept de 2026
  • SNCC.F.033 Oferta Economica.docxDocumento · 11 sept de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo
Esta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →
Ver todos los detalles →
SNCC.F.034 Presentación de Oferta.docxDocumento · 11 sept de 2026
  • SNCC.F.042 Información del Oferente.docxDocumento · 11 sept de 2026