El pliego establece las condiciones de la segunda convocatoria EDENORTE-CCC-CP-2026-0029 para instalar totalizadores, con presupuesto base de RD$180,537,319.54 y cinco lotes territoriales. Fija la recepción de ofertas para el 25 de septiembre de 2026 y prevé adjudicación el 20 de noviembre de 2026; el monto y la modalidad de contratación simplificada son compatibles con el umbral de obras de 2026 indicado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma señala las 08:50 del 25 de septiembre de 2026 para presentar ofertas, mientras que otra sección establece el cierre a las 08:30. La diferencia de veinte minutos puede afectar la admisibilidad de una propuesta; conviene verificar cuál hora fue comunicada y aplicada a todos los participantes.
“4. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica). 25/09/2026 08:50 … Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta las 8:30 a.m. del veinticinco (25) del ” (págs. 9-29)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 105 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas
Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…
El pliego exige una factura eléctrica pagada y, si no está a nombre del oferente, una prueba de vínculo con este. No se explica cómo ese requisito acredita la capacidad técnica, financiera o la ejecución de la instalación, por lo que corresponde revisar su proporcionalidad y efecto sobre la participación.
“Copia de la última factura de energía eléctrica donde se evidencie que el Oferente se encuentra al día en el pago del servicio.” (pág. 12)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego requiere que el oferente esté al día con DGII y TSS al presentar la oferta, sin reflejar que las MIPYMES pueden participar aunque tengan obligaciones pendientes por un período de hasta seis meses. La condición podría excluir a MIPYMES que reúnen los requisitos de esa excepción legal.
“Copia de la Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, donde se establezca que el Oferente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones fiscales al momento de la presentación de la oferta técnica “Sobre A”.” (pág. 14)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
El pliego contempla anticipos de hasta 30% para MIPYMES, pero describe la garantía de buen uso como 20% del monto de la oferta. Si se aplica ese 20% a una MIPYME que recibe el anticipo máximo, la cobertura sería menor que el anticipo; el reglamento exige que la garantía cubra el total adelantado.
“dicho anticipo nunca podrá ser por más del 30% para las MIPYMES (según el artículo 174 de la Ley 47-25) y un 20% para las grandes empresas del valor del Contrato … Póliza o Garantía Bancaria por un monto equivalente a un veinte por ciento (” (pág. 38)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 210 · Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Para contestar un recurso, el pliego concede a los terceros cinco días calendario; la ley establece cinco días hábiles desde la notificación. La diferencia reduce el tiempo efectivo disponible para responder y debe contrastarse con la tramitación que se aplique a los recursos del proceso.
“Los terceros estarán obligados a contestar sobre el recurso dentro de cinco (5) días calendario, a partir de la recepción de notificación del recurso, de lo contrario quedarán excluidos de los debates.” (pág. 52)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 206 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 206 — Tramitación, instrucción y decisión del recurso
Artículo 206.- Tramitación, instrucción y decisión del recurso. Una vez se efectúe el apoderamiento del recurso, el procedimiento a agotar es el siguiente: 1) Si se verifica alguna causa de inadmisibilidad del recurso, se procederá a declararla de oficio de manera previa a la notificación de las demás partes interesadas; 2) En caso de que no haya sido declarada de oficio la inadmisibilidad, se procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a las demás partes interesadas a través de las vías habilitadas al efecto; 3) Las demás partes interesadas contarán con un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación del recurso, para…
Para acreditar experiencia se exigen tres contratos de obra y se pide similitud en montos y tipo de obra con el lote ofertado. Dado que los lotes tienen valores distintos, conviene verificar que el requisito esté dimensionado de forma proporcional al lote y no imponga una barrera innecesaria a oferentes idóneos.
“el Oferente detallará su experiencia profesional suministrando la obra objeto del Lote ofertado o de naturaleza similar en cuanto a la magnitud de la obra, es decir, que tenga similitud en cuanto a los montos contratados y tipo de obra del ” (pág. 15)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego exige varias coberturas, entre ellas daños a propiedad, terceros, robos, medio ambiente y transportación, con mínimos de RD$10,000,000 por incidente y otra cobertura de responsabilidad civil de RD$5,000,000. Conviene verificar la relación y proporcionalidad de estas exigencias respecto de los riesgos y del valor de cada lote, así como evitar duplicidades de cobertura.
“Estos seguros, deberán cubrir todos los daños ocasionados por el personal del Contratista, durante la ejecución de la obra, por acción u omisión en el desempeño de las labores contratadas, sin importar la naturaleza o la causa de estos, con” (pág. 36)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona