El pliego solicita a SINERGIT, S.A. una propuesta bajo la excepción por proveedor único para suministrar 35 escáneres, licencias y mantenimiento para 32 sucursales. Estima el proceso en USD 100,263.23, equivalentes a RD$5,935,583.04 al cambio de RD$59.20 por dólar, y establece pago total tras la recepción conforme; el documento no adjudica el contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego permite hasta 30 días hábiles desde la presentación y aprobación de la factura, mientras la ley fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, sin calificarlos como hábiles. La diferencia podría ampliar el plazo efectivo de pago; conviene verificar el cómputo aplicable.
“Máximo treinta (30) días hábiles por transferencia bancaria, después de presentada y aprobada la factura por la unidad responsable del contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego indica que el contrato se perfecciona con su publicación en los portales, mientras la ley establece que se perfecciona con la formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales y debe aclararse frente a las reglas de formalización escrita.
“Se considerará perfeccionado una vez publicado en el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional del Banco Agrícola, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.”
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
El compromiso se fija en dólares y, si se paga en pesos, se usaría la tasa vigente al momento del pago, mientras la apropiación presupuestaria se calculó a RD$59.20 por dólar. El documento no precisa cómo se cubriría una diferencia cambiaria que eleve el desembolso en pesos por encima del monto certificado; es un riesgo a verificar, no un sobrepago ya acreditado.
“El compromiso de pago se establece en dólares de los Estados Unidos de América (USD$). En caso de realizarse en su equivalente en pesos dominicanos, se aplicará la tasa vigente en el Mercado Libre de Divisas al momento del pago”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Ley 47-25, art. 136 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 136 — Disponibilidad de cuota para comprometer
Artículo 136.- Disponibilidad de cuota para comprometer. Las instituciones contratantes deberán asegurarse de que el monto de las contrataciones suscritas con los proveedores está programado como compromiso y que su pago estará garantizado una vez se reconozca la obligación. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán suscribir contratos ni firmar órdenes de compras o de servicios, ni disponer transferencias hacia el sector privado, si previamente no cuentan con el certificado de disponibilidad de cuota para comprometer. Párrafo II.- Las instituciones contratantes podrán, de manera excepcional, suscribir contratos y firmar órdenes de compras o de servicios sin el certificado de…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Sinergit, S.A.Destinatario de la solicitud de propuesta y emisor de la cotización de referencia; el pliego no consigna una adjudicación ni identifica una oferta presentada.
Mencionado
Adquisición integrada de escáneres, licencias y mantenimiento para 32 sucursales
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 179 — Formalización del contrato
Artículo 179.- Formalización del contrato. Todos los contratos deben constar por escrito, en soporte físico o digital, y cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley núm. 47-25. Los contratos en formato digital deben utilizar mecanismos de firma electrónica o firma digital reconocidas, conforme a la normativa sobre comercio electrónico. Párrafo. La inclusión de cláusulas de renovación automática en los contratos administrativos celebrados entre las instituciones contratantes y los proveedores no tendrá ningún efecto ni validez jurídica.