La enmienda, fechada el 11 de septiembre de 2026, responde a observaciones de la DGCP y aclara que la adjudicación será por ítem independiente. También anuncia la publicación de una circular de preguntas y respuestas y actualiza el estudio previo para permitir subcontratación de hasta el 45% del contrato, o 50% si la subcontratada es MIPYME, con autorización institucional previa. No identifica oferentes ni montos adjudicados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la prohibición de subcontratar consignada en el estudio previo y se permite que terceros ejecuten hasta el 45% o 50% de las prestaciones. Se mantienen controles de identidad —identificación de subcontratistas— y autorización institucional previa..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La cláusula actualizada remite al artículo 15 de la Ley 47-25 como régimen de inhabilidades, pero ese artículo trata las inhabilidades para ser director general de la DGCP; las inhabilidades para contratar están en el artículo 38. Conviene verificar que la evaluación de subcontratistas aplique el régimen pertinente; el documento no consigna que esto haya alterado una evaluación o adjudicación.
“quienes no podrán estar en el régimen de inhabilidades previsto en el artículo 15 de la Ley 47-25 sobre Contrataciones Públicas”
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
La observación de la DGCP dice que el 7 de septiembre no pudo verificar la publicación; la UTECT sostiene que el proceso fue cargado oportunamente y aporta una captura. La discrepancia amerita comprobar la fecha y trazabilidad de esa publicación; el portal del proceso registra convocatoria el 11 de agosto, pero eso no resuelve por sí solo la fecha de publicación en el portal institucional.
““A! 7 de septiembre de 2026 a ¡as 9:10 a. m., no fue posible veriifcar ¡a publicación del proceso de referencia en el portal institucional.” … “constatamos quefue cargado en tiempo oportuno la publicación del proceso””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 34 · Ley 47-25, art. 98 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 34 — Perfil de contratante
Artículo 34.- Perfil de contratante. Las instituciones contratantes, sin perjuicio de las actuaciones publicadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, deberán contar con un apartado integrado a su portal institucional en donde se agrupen las informaciones y documentaciones relativas a su actividad contractual, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a estas. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán las informaciones, documentaciones y datos que deberán ser de acceso al público a través del perfil del contratante, así como las funcionalidades mínimas que deberán garantizarse a los usuarios de conformidad con la Ley…
Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
AdjudicaciónAdjudicación por ítem independiente
El documento señala que no estaba claro si se podía participar por todos los ítems o por ítems individuales.
Se aclara que la adjudicación es por ítem independiente y que los oferentes pueden participar por uno o varios ítems.
Aclara
Estudio previo, numeral 6.3Subcontratación
El estudio previo indicaba que la subcontratación no aplicaba; el pliego ya la autorizaba hasta 45%, o 50% si la subcontratada era MIPYME.
Se actualiza el estudio previo para permitir subcontratación hasta 45%, o 50% si la subcontratada es MIPYME, con autorización previa, identificación de las prestaciones y subcontratistas, y responsabilidad del contratista.
RelajaQuita un control: Se elimina la prohibición de subcontratar consignada en el estudio previo y se permite que terceros ejecuten hasta el 45% o 50% de las prestaciones. Se mantienen controles de identidad —identificación de subcontratistas— y autorización institucional previa.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 195 — Condiciones adicionales para la cesión de contratos y la subcontratación
Artículo 195.- Condiciones adicionales para la cesión de contratos y la subcontratación. En adición a las condiciones previstas en la Ley núm. 47-25, la cesión de contratos y la subcontratación solo procede cuando el cesionario o subcontratista, según corresponda, se encuentre inscrito en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentre incurso en alguna de las inhabilidades previstas con relación a la contratación en cuestión.