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Pliego

Pliego de condiciones.pdf

Adquisición y renovación de licencias informáticas para la UTECT · Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado

Publicado el 10 ago de 2026Fechado el 28 jul de 202646 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso UTECT-CCC-LPN-2026-0003

Lo que dice

El pliego, fechado el 29 de julio de 2026, establece las bases de la licitación pública nacional UTECT-CCC-LPN-2026-0003 para adquirir y renovar licencias informáticas en 13 ítems, con un valor referencial total de RD$11,395,039.00 y un plazo máximo de entrega de 30 días. Prevé adjudicación al menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas y recepción de ofertas hasta el 23 de septiembre de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

La restricción por accionistas comunes puede excluir empresas distintas

Documento del 10 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan algún accionista, aunque sean personas jurídicas diferentes. La prohibición de multiplicidad de participación de la ley se refiere a una misma persona; conviene revisar el alcance de esta extensión por su efecto restrictivo sobre la competencia.

“No se permite la multiple participacion, esto es, una persona fisica no podra participar como persona fisica si la empresa en la que es socio tambien participa y viceversa. En ese sentido, los participantes que posean esta condicion deben e”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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A revisarHallazgo en documentos

El plazo de defensa en la debida diligencia es de tres días

Documento del 10 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego establece tres días hábiles para responder a indicios detectados en la debida diligencia y contempla la descalificación si no se desvirtúan. Para exclusiones por prácticas prohibidas, el reglamento prevé cinco días hábiles para presentar alegatos; corresponde revisar cómo se aplicará este plazo abreviado y qué supuestos comprende.

“Si durante la realizacion de la debida diligencia, se determine que el oferente esta sujeto a inhabilidades, ha proporcionado informacion falsa, o ha manipulado o falsificado documentos, asi como participado en practices de colusion, coerci”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

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Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

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La certificación Energy Star aparece como requisito técnico habilitante

Documento del 10 ago 2026 · hace 2 meses

El pliego exige una certificación Energy Star dentro de la documentación técnica obligatoria de un procedimiento para licencias informáticas. No explica su relación con los bienes requeridos; su inclusión como requisito de cumplimiento puede limitar la participación de proveedores de licencias que no puedan acreditar una certificación pertinente al objeto.

“e. Certificacion de energy star,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego presenta una contradicción en la evaluación de endeudamiento

Documento del 10 ago 2026 · hace 2 meses

La sección de requisitos financieros fija como límite un índice de endeudamiento menor a 1.50, pero la tabla de evaluación expresa las comparaciones de forma contradictoria y puede llevar a aplicar el criterio al revés. La ambigüedad afecta la determinación de cumplimiento financiero de los oferentes.

“Limite establecido; Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que <1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

El ítem 6 figura como adquisición y como renovación

Documento del 10 ago 2026 · hace 2 meses

La descripción técnica del ítem 6 indica adquisición de licencias AutoCAD Architecture, mientras que la tabla de valor referencial lo identifica como renovación. La diferencia puede cambiar qué producto o derecho de licencia se cotiza y dificulta comparar ofertas sobre una base uniforme.

“Adquisicion Licencias AUTO CAD - Architecture … Renovacion Licencias AUTO CAD- Architecture”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

ContextoHallazgo en documentosRD$11.4 millones

Se exigen estados financieros auditados de dos años y razones financieras mínimas

Documento del 10 ago 2026 · hace 2 meses

Para una contratación estimada en RD$11,395,039, el pliego exige estados financieros comparativos de dos ejercicios consecutivos con dictamen de una firma de auditoría y establece umbrales financieros de solvencia, liquidez y endeudamiento. Conviene verificar que estas cargas y umbrales sean proporcionales al objeto y al valor de cada ítem, dado que la adjudicación se prevé por ítem.

“Estados Financieros de los dos (02) ultimos anos de ejercicios contables consecutivos y comparatives, firmados por un Contador Publico Autorizado (CPA) y acompanados del dictamen de una firma de auditoria, donde se verificara lo siguiente:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Otros documentos del proceso (35)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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