El pliego convoca la adquisición, en lote único y por una unidad, de un sistema óptico para laparoscopia, con presupuesto base de RD$5,500,000.00 impuestos incluidos. Establece evaluación legal, financiera y técnica bajo cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas que cumplan; no identifica oferentes ni adjudicatario. El portal registra convocatoria el 11 de septiembre de 2026 y modalidad de Comparación de Precios, correspondiente a contratación simplificada para el monto indicado según los umbrales de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma prevé hasta 20 días hábiles para suscribir el contrato, mientras otra sección del mismo pliego indica un máximo de 10 días hábiles. La primera previsión excede el máximo de 10 días hábiles contado desde la notificación de la adjudicación que fija la ley.
“Suscripción del (los) contrato (s) y emisión de órdenes de compra o de servicios. | No mayor a 20 días hábiles contados a partir de la notificación de adjudicación. … El contrato entre el CENTRO ESPECIALIZADO DE ATENCION AMBULATORIA EN SALU” (págs. 7-24, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El apartado de retrasos menciona penalidades, pero no establece una tasa diaria, fórmula ni cuantía aplicable. La regla legal prevé que la proporción y determinación de las penalidades por demora consten en los pliegos y el contrato, por lo que conviene verificar cómo se concretará antes de la adjudicación.
“En caso de incumplimiento de los plazos de entrega, el CENTRO ESPECIALIZADO DE ATENCION AMBULATORIA EN SALUD DR. NELSON ASTACIO, podrá aplicar las sanciones previstas en la Ley núm. 47-25 y su Reglamento de Aplicación, a saber: … 3) Penalid” (pág. 28, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
El pliego fija un máximo de un año en una sección y de dos años en otra para la fecha de fabricación. La discrepancia puede dar lugar a distintas interpretaciones sobre el cumplimiento técnico de una misma oferta.
“Certificación del oferente indicando que el equipo es original o genuino fabricado por la marca del equipo modelo 4k Imaging System-400D, Healnoc o contar con certificación expresa de homologación del mismo , con tiempo de fabricación no ma” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Se exige como requisito de habilitación presentar al menos dos cartas de satisfacción por suministro de sistemas ópticos, acompañadas de contratos, órdenes de compra u otras pruebas. Conviene revisar si la cantidad y especificidad de esta experiencia son proporcionales al objeto y a la cuantía, pues el pliego la aplica bajo cumple/no cumple.
“Presentar al menos dos (02) cartas de satisfacción de clientes (instituciones públicas o privadas) a quienes haya suministrado Sistemas Ópticos. Las constancias deben contener nombres y contactos de las empresas, para fines de validación de” (pág. 11, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego declara no subsanables los índices de solvencia, endeudamiento y liquidez, pero no consigna sus fórmulas ni los valores mínimos o máximos que determinan el cumplimiento. Sin esos parámetros, los oferentes no pueden conocer anticipadamente cómo se aplicará este criterio eliminatorio.
“b) Los índices de solvencia, endeudamiento y liquidez resultantes de la evaluación de la documentación financiera. … La documentación financiera debe permitir validar que el oferente/proponente cuenta con estabilidad financiera para ejecuta” (págs. 13-16, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Para una adjudicataria MIPYME, el pliego permite realizar el anticipo del 30% hasta 30 días hábiles después del registro contractual, en vez de preverlo con la suscripción del contrato. La diferencia temporal puede afectar el acceso oportuno al flujo de caja que la regla legal busca asegurar.
“En caso de que el adjudicatario sea una micro, pequeña o mediana empresa (MIPYME), se entregará un primer pago correspondiente a un avance o anticipo, equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. Este pago será real” (pág. 25, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego vincula la devolución de la garantía de buen uso del anticipo a la entrega de licencias, aunque el objeto descrito es un sistema óptico y no se especifican licencias como prestación. Conviene verificar cómo se aplicaría ese criterio y cómo se acreditaría la amortización del anticipo.
“Esta garantía o póliza de buen uso de anticipo tendrá una vigencia de un (1) año a partir de su emisión, debe contener las características de incondicional, irrevocable y renovable, y será devuelta cuando el proveedor entregue las licencias” (pág. 25, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 210 · Reglamento 52-26, art. 211 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.
Reglamento 52-26, artículo 211 — Vigencia de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 211.- Vigencia de la garantía de buen uso de anticipo. La garantía de buen uso del anticipo se reduce a medida en que el proveedor entregue a la institución contratante los bienes, servicios o cubicaciones de obra, según corresponda, quedando· vigente hasta alcanzar el equivalente al monto total del anticipo entregado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona