Certificación de fondos posterior a la aprobación de inicio
· hace 1 mes
El acta fecha la sesión que aprueba iniciar el procedimiento el 4 de septiembre, pero identifica una certificación de fondos emitida el 8 de septiembre. El artículo 93 exige disponer de la certificación antes del inicio; conviene verificar la secuencia efectiva de emisión y aprobación, aunque podría tratarse de una inconsistencia de fecha o formalización posterior.
“siendo las nueve horas de la mañana (09:00a.m.) del día cuatro (04) del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026) ... VISTA: La Certificación de Existencia de Fondos, de fecha ocho (08) del mes de septiembre del año 2026” (págs. 1-8, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
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