La Resolución de Adjudicación No. 12-2026, de fecha 2026-09-01, adjudica la adquisición de equipos médicos a Santos & Ortiz Group, SRL por RD$25,916,753.00 y a Tecni Medica, SRL por RD$8,637,600.00, para un total numérico de RD$34,554,353.00. El monto escrito en letras para Tecni Medica no coincide con la cifra numérica. La resolución ordena notificar el acto y entregar la garantía de fiel cumplimiento dentro de cinco días hábiles.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$100,100
La resolución adjudica a Tecni Medica RD$8,637,600.00 en cifras, pero el monto escrito en letras corresponde a RD$8,737,700.00, una diferencia de RD$100,100. La inconsistencia deja ambiguo el importe adjudicado que debe formalizarse y pagarse.
“TERCERO: ADJUDICAR a la empresa, TECNI MEDICA, S.R.L, RNC: … por el monto RD$8, 637,600.00 OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS PESOS DOMINICANO PESOS CON 00/100).”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 25 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
La resolución adjudica a dos empresas por montos determinados, mientras que los datos del portal suministrados registran las tres ofertas en RD$0 y como “Cargada / Pendiente”. Podría tratarse de un desfase de actualización; conviene verificar que las ofertas y los resultados económicos estén publicados correctamente para mantener la trazabilidad del proceso.
“SEGUNDO: ADJUDICAR a la empresa, SANTOS & ORTIZ GROUP, S.R.L, RNC: , … por el monto RD$25, 916,753.00”
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Oferentes que registra (3)
2 adjudicado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Santos & Ortiz Group, SRLAdjudicataria según la resolución; el acta no identifica los ítems adjudicados.
Adjudicado
—
RD$25,916,753
Tecni Medica, SRLAdjudicataria según la resolución. La cifra numérica adjudicada difiere del monto consignado en letras.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…