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Abriendo la ficha…

Pliego

Ficha tecnica.pdf

Adquisición de Equipos Médicos para uso de este Hospital . · Hospital Ramón de Lara FFAA

Publicado el 30 jun de 20265 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso HOSP RAMON DE LARA-CCC-LPN-2026-0001

Lo que dice

El pliego del proceso HOSP RAMON DE LARA-CCC-LPN-2026-0001 establece las especificaciones para adquirir una torre de endoscopias, un sistema de fluoroscopio tipo arco en C y una mesa electrohidráulica. Indica que la convocatoria corresponde a julio de 2026 y dispone una entrega de 30 a 60 días hábiles después de la certificación del contrato; el monto referencial de RD$35,071,840.00 consta en los datos del portal y en el resumen de otro documento del proceso, no en el texto de este pliego.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Criterios técnicos vagos y alcance de evaluación poco claro

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego establece evaluación conforme/no conforme, pero incluye descriptores abiertos como «resistencia» y «calidad», además de «etc.», sin precisar parámetros verificables en esta tabla. La tabla identifica el ítem 1 aunque las especificaciones comprenden tres equipos; conviene verificar cómo se aplicarán los criterios a los ítems 2 y 3.

“El catálogo y ficha técnica serán evaluados bajo el criterio CONFORME/NO CONFORME en cada uno de los aspectos descritos en las especificaciones técnicas, de acuerdo con la siguiente tabla: …  Resistencia, marca, calidad, etc.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Cartas locales exigidas como elementos de evaluación

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

Para el ítem 1 se requieren cartas de distribuidor autorizado, de ingenieros certificados y de servicio técnico local en República Dominicana. Son condiciones que podrían limitar la participación a proveedores con esas relaciones o capacidades locales preexistentes; corresponde verificar su proporcionalidad y su vínculo técnico con el objeto, aunque el soporte local puede ser pertinente para equipos médicos.

“ Carta Distribuidor Autorizado en Rep. Dom.  Carta Ingenieros Certificados en Rep. Dom.  Carta Servicio Técnico Local en Rep. Dom.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

Cláusula de confidencialidad sobre especificaciones del pliego

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El documento califica como confidenciales las especificaciones y prohíbe que los oferentes o su personal las divulguen o publiquen. Conviene verificar el alcance práctico de esa restricción frente a las obligaciones de transparencia y acceso a la información del proceso.

“Las Informaciones y especificaciones técnicas descritas en el presente documento son de uso confidencial, con la finalidad de que los Oferentes/Proponentes puedan preparar propuestas para el presente proceso. Las mismas no podrán ser divulg”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 31 · Ley 47-25, art. 179 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 31 — Transparencia y publicidad de las actuaciones

Artículo 31.- Transparencia y publicidad de las actuaciones. Todos los procedimientos de contratación pública deberán efectuarse en un marco de transparencia plena que garantizado por la supervisión institucional y la fiscalización de la sociedad. Párrafo.- Los funcionarios y servidores públicos que deliberadamente incumplan las reglamentaciones de publicidad y acceso a las informaciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y demás normativas, se harán sujetos de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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