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Pliego

PLIEGO EN PROCESO.pdf

Adquisición de mobiliarios para uso de Edificio Gubernamental Juan Pablo Duarte, Provincia La Vega · Dirección General de Bienes Nacionales

Publicado el 11 sept de 2026Fechado el 10 sept de 202637 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGBN-CCC-SI-2026-0005

Lo que dice

El pliego, fechado el 11 de septiembre de 2026, establece una subasta inversa dirigida a MIPYMES mujer para adquirir 465 unidades de mobiliario en 11 renglones, con presupuesto estimado de RD$7,700,000. Fija la puja por el monto total, con duración de 20 minutos, y un plazo de entrega de cinco días desde el registro del contrato en la Contraloría General de la República. También determina requisitos de oferta, evaluación y condiciones contractuales.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Referencias de procesos similares no subsanables y sin definición objetiva

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego exige referencias con evidencia de procesos similares de los últimos dos años y las declara no subsanables, pero en el texto no define qué se considera similar ni cuántas referencias o qué monto deben acreditar. Si se usan para acreditar calificación, la Ley 47-25 dispone que la documentación correspondiente es subsanable cuando el oferente cumplía el requisito al presentar su oferta.

“Referencias comerciales con evidencia de procesos similares en los últimos dos (2) años. No Subsanable.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Plazo de ofertas inferior al mínimo previsto para subasta inversa

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

Entre la convocatoria del viernes 11 y el cierre del jueves 17 de septiembre median cuatro días hábiles posteriores a la publicación. El artículo 101.3 de la Ley 47-25 fija un mínimo de cinco días hábiles para presentar ofertas en subasta inversa; el pliego además exige muestras físicas con recepción hasta el 16 de septiembre a las 3:00 p. m., lo que reduce aún más el tiempo efectivo para preparar la propuesta.

“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional. Viernes 11 de septiembre del año 2026 a las 11:00 a.m. … 4. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica inicial) ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas

Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Anticipo MIPYME previsto hasta 20 días después de la firma

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

El proceso está dirigido a MIPYMES mujer y el pliego contempla para ellas un anticipo del 30%, pero permite desembolsarlo hasta 20 días después de la firma y el registro. La Ley 47-25 dispone que el anticipo del 30% se otorgue con la suscripción del contrato, por lo que el plazo del pliego puede retrasar ese flujo financiero para la adjudicataria MIPYME.

“El anticipo que le será otorgado al (la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en este pliego de condiciones, que asciende a 20% de anticipo para los proveedores; y en el caso de los oferentes certificados como M”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Máximo de subcontratación fijado en 50% sin condición expresa

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego permite subcontratar hasta el 50% de las tareas sin expresar que ese límite superior depende de que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley establece como regla general un máximo de 45% y permite hasta 50% cuando las subcontratadas sean MIPYMES; conviene verificar cómo se aplicaría la cláusula al contrato.

“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con lo establecido en la Le”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

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Pliego no fija parámetros verificables para los índices financieros

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

Los estados financieros se evaluarán como cumple/no cumple y se mencionan índices de solvencia, liquidez y endeudamiento, pero el texto citado no define valores mínimos ni una regla de cálculo para decidir el cumplimiento. Esa falta de parámetros puede dejar indeterminado cómo se aplica este requisito de habilitación.

“Estados Financieros de los dos (2) últimos ejercicios contables consecutivos, años 2024 y 2025, certificados por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado). Índice de solvencia, índice de liquidez corriente, índice de end”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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La fecha límite de garantía deja dos días hábiles tras la notificación

Documento del 11 sept 2026 · hace 1 mes

El cronograma fija la notificación de adjudicación para el 1 de octubre a las 4:00 p. m. y la garantía para el 5 de octubre a las 12:00 p. m., lo que deja dos días hábiles posteriores a la notificación. El Reglamento 52-26 establece cinco días hábiles para presentar la garantía de fiel cumplimiento; el plazo más corto del cronograma merece revisión por el efecto que podría tener sobre la formalización o una adjudicación posterior.

“13. Notificación de adjudicación Jueves 01 de octubre del año 2026 a las 04:00 p.m. … 14. Plazo para la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato Lunes 05 de octubre del año 2026 a las 12:00 p.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 206 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 206 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 206.- Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario debe constituir y presentar ante la institución contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. En el caso de licitaciones internacionales o de adjudicatarios extranjeros, el plazo es de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no se formaliza la garantía correspondiente, no puede generarse la orden de compra ni suscribirse el contrato, y la institución contratante puede ejecutar la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…

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Oferentes que registra (2)

2 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
ENCADELCAT Multiservices, SRLSegún el portal, oferta cargada y pendiente; el documento no consigna habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$6,930,000
Muñoz Concepto Mobiliario, SRLSegún el portal, oferta cargada y pendiente; el documento no consigna habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$7,545,760

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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