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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO COCINA LIMPIA CP-2026-0015.pdf

Adquisición de kits de cocinas para ser utilizados el operativo equipamiento de hogares en zonas rurales en el proyecto de cocinas limpias, dirigido a Mipymes · Ministerio de Energía y Minas

Publicado el 10 sept de 202645 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MEM-CCC-CP-2026-0015

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para adquirir 600 unidades de cada uno de cinco componentes de kits de cocina, con un valor referencial total de RD$5,586,990.00, dirigido a MIPYMES y bajo evaluación cumple/no cumple, con adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas habilitadas. Fija la recepción de ofertas para el 21 de septiembre de 2026 y la entrega dentro de cinco días del pago del anticipo. El documento contiene reglas que merecen revisión sobre obligaciones fiscales de MIPYMES, defensa en la debida diligencia, evaluación financiera, participación de empresas vinculadas, precios y programación de pagos entre 2026 y 2027.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

Limita la evaluación financiera de los consorcios a la empresa líder

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego indica que se considerarán los estados financieros de la empresa líder, que debe tener al menos 50% de participación. El Reglamento contempla que la solvencia económica y financiera del consorcio puede acreditarse mediante la suma de las credenciales de sus miembros; la regla del pliego podría restringir esa vía de acreditación.

“se considerarán los estados financieros de la empresa líder del Consorcio, la cual deberá tener una participación mínima del 50% y se evaluará conforme al cuadro de evaluación dada en la parte de arriba.” (pág. 16)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 61 · Ley 47-25, art. 35 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio

Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 35 — Oferentes

Artículo 35.- Oferentes. Podrán participar como oferentes en los procedimientos de contrataciones públicas previstos en la presente ley las personas siguientes: 1) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras entidades con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios requeridos por las instituciones contratantes; y 2) Dos o más personas de las indicadas en el numeral 1) de este artículo, que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona y que, en consecuencia, serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante; a tales fines,…

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A revisarHallazgo en documentos

Exige estar al día fiscalmente a MIPYMES

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego incluye estar al día con DGII y TSS como requisitos de elegibilidad. La Ley permite participar a MIPYMES con atrasos de hasta seis meses, por lo que la exigencia general puede excluir a proveedores que reúnen esa condición legal.

“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Social en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).” (pág. 10)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

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Prohíbe participar a empresas con cualquier socio en común

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

Además de prohibir que una misma persona participe varias veces, el pliego excluye simultáneamente a empresas distintas que coincidan en un solo socio o accionista. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona; la extensión automática a personas jurídicas distintas puede reducir la concurrencia y merece aclarar su alcance y fundamento.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 41)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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El umbral de endeudamiento exige un indicador superior a 1.50

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

Para habilitar financieramente, el pliego fija pasivo total/patrimonio neto mayor a 1.50. Ese sentido de corte favorece una razón de endeudamiento más alta y puede excluir empresas con menor apalancamiento; conviene verificar la fórmula y el umbral aplicados, así como su justificación respecto del objeto.

“Índice de endeudamiento = PASIVO TOTAL /PATRIMONIO NETO: Mayor a 1.50” (pág. 16)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de defensa reducido en la debida diligencia

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

Ante indicios de inhabilidad, información falsa u otras conductas enumeradas, el pliego concede tres días hábiles para responder y prevé la descalificación si no se logra refutarlos. El Reglamento fija cinco días hábiles para presentar defensa en el procedimiento de exclusión por prácticas prohibidas; conviene verificar cómo se aplicaría el plazo menor cuando la exclusión se fundamente en esas prácticas.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado.” (pág. 23)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

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Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

ContextoHallazgo en documentos

Pliego usa referencias distintas para evaluar oferta temeraria

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego fija en dos pasajes el umbral de 20% para ofertas temerarias con referencias de comparación distintas: la sección 11.2 lo mide contra el presupuesto base o valor referencial del ítem, mientras la sección 4 y el criterio de evaluación económica lo miden contra el promedio del precio o valor del bien ofertado, sin precisar cómo se aplican conjuntamente. Esta ambigüedad puede generar resultados distintos al evaluar la admisibilidad de las ofertas económicas.

“Si el precio de la oferta es inferior en más de un VEINTE POR CIENTO (20%), en relación al presupuesto base o valor referencial del ítem, o del presupuesto general si es un único lote, se considerará no sustentable o temerario… …El rango po” (págs. 12-19)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 123 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

ContextoHallazgo en documentos

El esquema de pagos distribuye el desembolso entre dos ejercicios

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego asigna el anticipo del 30% al presupuesto de 2026 y el 70% restante a pagos parciales conforme al presupuesto de 2027, aunque la contratación se incorpora al PACC de 2026 y prevé entrega en cinco días tras el anticipo. Es un dato a verificar en la programación presupuestaria y en las condiciones de pago del contrato.

“Este pago, se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la certificación del contrato por ante la Contraloría General de la República y contra presentación de una Póliza de Seguro a través de una compañía Aseguradora que cu” (pág. 30)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)

Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

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