El Acta núm. MEM-CCC-0115-2026, fechada el 4 de septiembre de 2026, aprueba las especificaciones técnicas y el pliego, designa los peritos e inicia el proceso MEM-CCC-CP-2026-0015 mediante contratación simplificada. El portal consigna un monto estimado de RD$5,586,990.00, dentro del umbral simplificado de bienes y servicios vigente para 2026; el acta, sin embargo, reproduce un rango de umbrales distinto, aunque ese monto también queda dentro de dicho rango.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta designa como peritos técnicos al director de Gestión Social, a una gestora social y a una auxiliar administrativa para evaluar la adquisición de kits de cocina. No consigna sus conocimientos o experiencia técnica en los bienes; conviene verificar que sus perfiles correspondan al objeto.
“TERCERO: DESIGNAR, a los senores Pamela Cristina De Los Santos Pena, abogada de la Direccion Juridica, como perito legal; Dionis Vladimir Ozorio, director de Gestion Social; Anyelina Guzman, Gestor social; Brenda Fernandez, Auxiliar Adminis” (pág. 6)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
El acta atribuye a la PNP-03-2026 un rango de contratación simplificada de RD$1,860,642.56 a RD$5,644,812.73; para la convocatoria de 2026, el rango vigente es RD$2,010,835.38 a RD$6,436,757.50. El monto estimado de RD$5,586,990.00 sigue dentro de ambos rangos, por lo que la diferencia no cambia la modalidad en este caso, pero debe verificarse la base de umbral usada.
“(RD$l,860,642.56), hasta el monto de cinco millones sei^ cuarenta y cuatro mil ochocientos pesos dominicanos con setenta y tres cental (RD$5,644,812.73), la compra debera realizarse mediante la modalidad de Contratacion Simplificada.” (pág. 4)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 59 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 59 — Umbrales de contratación
Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…
La nómina identifica a Nadia Martínez Hernández como directora Jurídica y miembro, mientras el bloque de firmas nombra a Inez Hernandez con ese cargo y condición. La transcripción OCR podría explicar la diferencia, pero es conveniente cotejar el acta original para confirmar la identidad de la integrante que participó y firmó.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 18 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Reglamento 52-26, artículo 18 — Funcionamiento interno y condiciones de deliberación
Artículo 18.- Funcionamiento interno y condiciones de deliberación. Los Comités de Contrataciones Públicas se rigen por las siguientes reglas de funcionamiento interno y condiciones de deliberación: 1. Las convocatorias a reuniones de los Comités de Contrataciones Públicas deben ser realizadas por el presidente, con la asistencia de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas. 2. El personal de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe fungir como secretario, con la responsabilidad de elaborar las actas de las reuniones y asistir en la coordinación de los encuentros. 3. El quórum mínimo para iniciar las reuniones y deliberar es de al menos tres (3) miembros, siendo siempre…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona