La Circular núm. 01, fechada el 9 de septiembre de 2026, responde consultas sobre las especificaciones de vehículos y mantiene los requisitos cuestionados. La Resolución núm. 87/2026, de 4 de septiembre, modifica el inicio del plazo de entrega de 15 días calendario y reduce el plazo de pago previsto de 60 a 30 días hábiles; también reproduce condiciones de anticipo para MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda reduce el plazo de 60 a 30 días hábiles, pero ese cómputo puede exceder los 30 días máximos que fija la ley. Conviene verificar la cláusula y su aplicación frente al plazo legal, contado desde que se genere la condición de pago y se presente el requerimiento.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas del bien/ servicio ofrecido.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El texto condiciona el anticipo del 30 % a que se pague dentro de los 30 días posteriores a la firma y permite presentar una garantía bancaria. La ley prevé el anticipo con la suscripción y, para MIPYMES, limita las garantías exigibles a fianzas de compañías aseguradoras; corresponde revisar estas condiciones en el pliego y su aplicación.
“La institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será 30% del valor del Contrato a empresas Mipymes y este pago se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la firma del Co”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
AUTOASIANA, S. R. L.Interesada en el proceso; presentó consultas y solicitudes de modificación técnica y recurso de reconsideración. El documento no consigna que haya presentado oferta ni una decisión sobre su habilitación o adjudicación.
Mencionado
Camioneta doble cabina 4x4 y jeepeta SUV de cinco pasajeros
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Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, apartado 4 — Tiempo para la entrega de los bienesInicio del plazo de entrega
Entrega de la flotilla en un máximo de 15 días calendario a partir de la certificación del contrato.
Entrega en un máximo de 15 días calendario contados desde que se formalice el trámite de registro del contrato ante la Contraloría General de la República.
Relaja
Sección III, apartado 10 — Condiciones de pago y retencionesPlazo de pago de facturas
Pago en un período no mayor de 60 días hábiles desde que el proveedor remite las facturas al supervisor o responsable del contrato.
Pago en un período no mayor de 30 días hábiles desde que el proveedor remite las facturas al supervisor o responsable del contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona