El Acta de Enmienda núm. 1, mediante la Resolución núm. 87/2026 de fecha 2026-09-04, modifica el plazo de entrega de los vehículos: los 15 días calendario comienzan a contarse desde que se formalice el trámite de registro del contrato ante la Contraloría. También reduce el plazo de pago que era de hasta 60 días a un máximo de 30 días hábiles desde el envío de las facturas al supervisor o responsable del contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda reduce el plazo consignado de 60 a 30 días hábiles, pero mantiene el cómputo en días hábiles, que puede exceder el máximo legal de 30 días. Este documento aporta la nueva cifra y la decisión de modificar el plazo ya señalado en revisiones previas.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas del bien/ servicio ofrecido.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Sección I, apartado 4: Tiempo para la entrega del(los) bien(es)Inicio del plazo de entrega
Entrega en un máximo de 15 días calendario a partir de la certificación del contrato.
Entrega en un máximo de 15 días calendario contados a partir de que se haya formalizado el trámite de registro del contrato ante la Contraloría General de la República.
Relaja
Sección III, apartado 10: Condiciones de pago y retencionesPlazo para pagos parciales
La entidad establecía un período no mayor de 60 días para el pago.
Los pagos se harán en un período no mayor de 30 días hábiles desde que el proveedor remita las facturas al supervisor o responsable del contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona