El estudio previo de ETED, firmado el 28 de abril de 2026, recomienda continuar la contratación de servicios de reparación de bases de torres, rehabilitación de puesta a tierra y limpieza de servidumbres. Identifica cuatro lotes con un presupuesto total de RD$8,025,000 y un plazo de ejecución de tres meses desde el pago del anticipo.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el objeto y el presupuesto por lotes corresponden a servicios, el estudio identifica los RD$8,025,000 como costo estimado de adquisición de materiales. La diferencia amerita verificar si la estimación incluye y valora también la mano de obra y los demás componentes del servicio.
“El costo estimado para la adquisición de materiales determinado en el presupuesto del año 2026 es de: Ocho Millones Veinticinco Mil con 00/100 (RO$ 8,025,000.00}.” (pág. 5)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El estudio identifica a tres firmantes como peritos DMI y consigna perfiles de ingeniería, pero no individualiza responsables financieros y jurídicos entre sus firmantes. El reglamento dispone que los estudios previos se elaboren con firma de responsables técnicos, financieros y jurídicos; corresponde verificar si esas firmas constan en otra pieza integrante del expediente.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 85 — Estudios previos
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
Para daños estructurales ocultos, el estudio indica que podrían generarse costos adicionales y que la entidad los pagaría si aplican, pero no consigna una cuantía estimada para ese riesgo. Esto amerita verificar cómo se acotaría y aprobaría cualquier gasto adicional frente al presupuesto total de RD$8,025,000.
“Puede incrementar los costos por adicionales y provocar retraso Entidad Hacer una buena supervisión y pago de los adicionales si aplica.”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 149 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona