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Pliego

ESTUDIO PREVIO.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE REPARACIÓN DE BASE A TORRES, REHABILITACIÓN DE SISTEMA DE PUESTA A TIERRA, RECUPERACIÓN Y LIMPIEZA DE ÁREAS DE SERVIDUMBRE, EN VARIAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN · Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana

Publicado el 10 sept de 2026Fechado el 27 abr de 20269 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ETED-CCC-LPN-2026-0035

Lo que dice

El estudio previo de ETED, firmado el 28 de abril de 2026, recomienda continuar la contratación de servicios de reparación de bases de torres, rehabilitación de puesta a tierra y limpieza de servidumbres. Identifica cuatro lotes con un presupuesto total de RD$8,025,000 y un plazo de ejecución de tres meses desde el pago del anticipo.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$8 millones

Estimación descrita como adquisición de materiales para un servicio

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

Aunque el objeto y el presupuesto por lotes corresponden a servicios, el estudio identifica los RD$8,025,000 como costo estimado de adquisición de materiales. La diferencia amerita verificar si la estimación incluye y valora también la mano de obra y los demás componentes del servicio.

“El costo estimado para la adquisición de materiales determinado en el presupuesto del año 2026 es de: Ocho Millones Veinticinco Mil con 00/100 (RO$ 8,025,000.00}.” (pág. 5)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Firmantes identificados únicamente como peritos DMI de perfiles técnicos

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

El estudio identifica a tres firmantes como peritos DMI y consigna perfiles de ingeniería, pero no individualiza responsables financieros y jurídicos entre sus firmantes. El reglamento dispone que los estudios previos se elaboren con firma de responsables técnicos, financieros y jurídicos; corresponde verificar si esas firmas constan en otra pieza integrante del expediente.

“Carlos Manuel Martínez Ingeniero Electromecánico. lralis Amaro Martínez Ingeniera Eléctrica. Diodis Arcadio Alcántara Luciano Ingeniero Electromecánico Mención Electricista” (pág. 7)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 85 — Estudios previos

Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.

Texto oficial completo

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ContextoHallazgo en documentosPendiente de revisiónPosible explicación normalRD$8 millones

Riesgo de costos adicionales sin cuantía definida en el estudio

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

Para daños estructurales ocultos, el estudio indica que podrían generarse costos adicionales y que la entidad los pagaría si aplican, pero no consigna una cuantía estimada para ese riesgo. Esto amerita verificar cómo se acotaría y aprobaría cualquier gasto adicional frente al presupuesto total de RD$8,025,000.

“Puede incrementar los costos por adicionales y provocar retraso Entidad Hacer una buena supervisión y pago de los adicionales si aplica.”

Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 149 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos

Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…

Otros documentos del proceso (20)

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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