miércoles, 4 de noviembre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Recibir las actualizaciones
HoyPunto Ciego®MediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivo
HoyPunto Ciego®MediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto Ciego®Medios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar en Notifacto
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

ETED-CCC-LPN-2026-0035_-_Pliego_de_condiciones.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE REPARACIÓN DE BASE A TORRES, REHABILITACIÓN DE SISTEMA DE PUESTA A TIERRA, RECUPERACIÓN Y LIMPIEZA DE ÁREAS DE SERVIDUMBRE, EN VARIAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN · Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana

Publicado el 10 sept de 202639 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ETED-CCC-LPN-2026-0035

Lo que dice

El pliego establece una Licitación Pública Nacional para contratar servicios de reparación de bases de torres, rehabilitación de puesta a tierra y limpieza de servidumbres, dividida en cuatro lotes por un presupuesto total estimado de RD$8,025,000.00. Fija como criterio de adjudicación el menor precio por lote, con ejecución de hasta tres meses, y recibe ofertas hasta el 26 de octubre de 2026. Incluye requisitos de calificación financiera y experiencia, reglas de garantías y penalidades contractuales.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$8 millones

Requisitos financieros que ameritan revisión de proporcionalidad

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

Para un presupuesto estimado de RD$8,025,000.00, el pliego exige estados financieros de tres ejercicios certificados por auditor o CPA y fija simultáneamente umbrales de solvencia, liquidez y endeudamiento. Conviene verificar que la carga documental y los índices sean proporcionales al monto y naturaleza del servicio, y que no restrinjan innecesariamente la concurrencia.

“Estado(s) Financiero(s) de los últimos tres (3) años de ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s), certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), con sus IR2 y anexos. El oferente deberá cumplir con los tres” (págs. 11-15)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Garantía de seriedad exigida a MIPYMES pese a exención legal

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego exige a las MIPYMES una fianza de seguro como garantía de seriedad, mientras que la Ley 47-25 establece que no se requiere esa garantía para MIPYMES. La exigencia puede añadir una condición de participación que afecta especialmente a ese grupo de oferentes; el propio pliego también contiene una cláusula posterior que indica que no se requiere.

“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro … Tratándose de contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías” (págs. 13-29)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Penalidades diarias podrían exceder los topes legales

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego fija penalidades de hasta 4% del monto total del contrato por cada día o fracción de día de incumplimiento, sin indicar en esa cláusula un tope acumulado. La Ley establece límites de 10% por cada penalidad y 30% para el total, por lo que debe verificarse que la aplicación de estas tasas respete esos máximos.

“la penalidad aplicable será equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día en que no se haya corregido dicho incumplimiento” (pág. 28)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso

Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Prohibición de participar por coincidencia de accionistas

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego impide participar simultáneamente a empresas que coincidan en uno o más socios o accionistas. Esa restricción alcanza a empresas distintas por la sola coincidencia societaria, mientras la prohibición legal citada se refiere a la multiplicidad de participación de una misma persona en el procedimiento; conviene revisar el efecto de esta condición sobre la concurrencia.

“Asimismo, no podrán participar de manera simultánea empresas que: a) compartan la misma composición accionaria o de socios, o b) coincidan en uno o más socios o accionistas.” (pág. 36)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

ContextoHallazgo en documentos

Experiencia exigida en dos áreas sin umbral de comparación definido

Documento del 10 sept 2026 · hace 1 mes

Se requieren dos certificaciones de cumplimiento y se indica que deben demostrar experiencia en las áreas electromecánica y civil, pero la cláusula no precisa alcance, monto o similitud mínima de los trabajos que servirían para acreditar esa experiencia. La definición de esos parámetros podría influir en la evaluación de habilitación y merece revisión por su impacto potencial en la competencia.

“Dos (2) certificaciones de cumplimiento de entrega, con las siguientes informaciones: nombre de la entidad contratante, el proveedor, el objeto de la compra o contratación, las fechas de inicio y finalización, el cargo desempeñado, la fecha” (pág. 11)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Otros documentos del proceso (20)

  • ETED-CCC-LPN-2026-0035_-_Acta_de_inicio.pdfPliego · 10 sept de 2026 · 1 señal
  • ETED-CCC-LPN-2026-0035_-_Compromiso_etico.pdfDocumento · 10 sept de 2026
  • ETED-CCC-LPN-2026-0035_-_Convocatoria.pdfDocumento · 10 sept de 2026
  • SOLICITUD.pdfSolicitud de compra · 10 sept de 2026 · 1 señal
  • CF.pdfCertificación de fondos · 10 sept de 2026
  • ESTUDIO PREVIO.pdfPliego · 10 sept de 2026 · 3 señales
  • ESPECIFICACIONES TECNICAS.pdfPliego · 10 sept de 2026 · 2 señales
  • 1. Formulario de Oferta Económica (SNCC.F.033).docxDocumento · 10 sept de 2026
  • 2. Presentación de Oferta (SNCC.F.034).docxDocumento · 10 sept de 2026
  • 3. Garantía bancaria de Fiel Cumplimiento de Contrato (SNCC.D.038).docxContrato · 10 sept de 2026
  • 4. Formulario de Información sobre el Oferente (SNCC.F.042).docxDocumento · 10 sept de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo
Esta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
7. SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 10 sept de 2026
  • 8. compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 10 sept de 2026
  • 9. Compromiso-antisoborno-proveedores_v0-25032026.pdfDocumento · 10 sept de 2026
  • 10. FORMULARIO DEBIDA DILIGENCIA EXTERNA SIMPLIFICADA FOR-CJUR-001.docxDebida diligencia · 10 sept de 2026
  • Perio´dico Diario Libre. Jueves 10-09-26.pdfDocumento · 10 sept de 2026
  • Perio´dico El Caribe. Jueves 10-09-26.pdfDocumento · 10 sept de 2026
  • MODELO DE CONTRATO DE EJECUCIÓN DE SERVICIOS.docxContrato · 10 sept de 2026
  • ETED-CCC-LPN-2026-0035_-_Acta_de_inicio.pdfInforme pericial · 10 sept de 2026
  • CIRCULAR NO.2-LPN-2026-0035..pdfCircular · 29 sept de 2026