La resolución, fechada el 9 de septiembre de 2026, aprueba la excepción de contratación directa y la contratación de 23 colocaciones publicitarias para el período del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2026, por RD$5,456,400. También designa peritos y ordena continuar la tramitación y publicar el acto. El portal registra el cierre de ofertas para el 16 de septiembre de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución aprueba contratar a los proveedores identificados y el expediente vincula esa aprobación con montos concretos antes del cierre de ofertas registrado para el 16 de septiembre. El portal registra luego contratos activos para esos mismos 23 proveedores y montos; conviene verificar cómo se compatibilizó esa aprobación previa con la recepción y evaluación posterior de propuestas. La modalidad directa de publicidad permite invitar proveedores identificados, pero la aprobación anticipada de la contratación y sus destinatarios es un dato distinto que merece revisión.
“SEGUNDO: APROBAR la contratación de los servicios de colocación ele publicidad de la Dirección ele Prensa del Presidente en diferentes medios de comunicación a nivel nacional, requeridos por el Departamento de Gestión de Medios, de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 167 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 167 — Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital
Artículo 167.- Procedimiento de selección directa para la contratación de publicidad en medios o plataformas de comunicación social y digital. La contratación directa de publicidad solo procede bajo las siguientes condiciones: 1. Que la orden de compra o el contrato se emita o se suscriba directamente con el medio de comunicación o la plataforma digital titular del espacio, programa o canal de difusión (prensa, radio, televisión, sitio web, red social, plataforma de streaming, entre otros). 2. Que el medio o la plataforma esté legalmente constituido y registrado ante la autoridad competente, cuando corresponda. 3. Que no exista intermediación comercial, agencias o representantes que…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona