El Acta núm. 38, emitida el 9 de septiembre de 2026, aprueba la evaluación económica y adjudica a Inversiones Sur & Hipotecas, SRL la adquisición de gasoil por RD$6,438,600. La única oferta habilitada consignada fue por ese mismo monto; el portal registra un monto estimado de RD$6,242,600 y un contrato por RD$6,438,600.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Inversiones Sur & Hipotecas SRL por RD$6,438,600 (24,500 unidades a RD$262.80), frente al monto estimado de RD$6,242,600 (RD$254.80 por unidad). La cuota de compromiso SIGEF del proceso fue aprobada por RD$6,438,600, por lo que el monto adjudicado cuenta con apropiación; al haber un solo oferente, el precio adjudicado corresponde a la única oferta presentada.
“SEGUNDO: ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA, el procedimiento de Comparación de Precios para la Adquisición de Combustibles tipo Gasoil, a la razón social Inversiones Sur & Hipotecas SRL RNC, de Referencia ", por el monto total”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
La oferta consignada es de RD$6,438,600 y la garantía de seriedad figura por RD$66,000; el 1% de la oferta sería RD$64,386, una diferencia de RD$1,614. El pliego y el artículo 202 del Reglamento fijan la garantía en 1% del monto ofertado; procede verificar la base del cálculo registrada.
“Inversiones Sur & Hipotecas SRL | 6,438,600.00 | 66,000.00”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 202 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 202.- Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es de un uno por ciento (1 %) del monto de la oferta presentada. Esta es de cumplimiento obligatorio y debe incluirse dentro del sobre que contiene la oferta económica o “Sobre B”.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona