El Acta núm. 35-2026, emitida el 19 de agosto de 2026, aprueba el pliego y las especificaciones técnicas para el proceso AMB-CCC-CP-2026-0008, y dispone que se tramite como Comparación de Precios. También designa a Yoryi Mejía Franco y Félix Norberto Arias Lara como peritos para asesorar al comité.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta presenta cinco firmantes, incluido el Encargado de TIC, pero no identifica entre ellos al alcalde ni a una persona designada para representarlo. La composición prevista para el comité de un gobierno local requiere al alcalde, director o su representante; conviene verificar si existió una designación de representación no consignada en este documento.
“Yoel Estarling Polanco Núñez Encargado de TIC Edwin Mejía Mejía Gerente Financiero [firma] [firma] Yohanna E. German Peguero Luisanny Cendy Zapata Consultora Jurídica … Ángela Felicia Pol Responsable Oficina Libre Acceso a Información”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 197 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 197 — Comités de Contrataciones Públicas Locales
Artículo 197.- Comités de Contrataciones Públicas Locales. Los gobiernos locales contarán con un Comité de Contrataciones Públicas Locales. Será responsabilidad de dicho comité la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliegos de condiciones de la contratación, el procedimiento de selección y la decisión sobre las recomendaciones emitidas por los peritos designados para evaluar las ofertas. Su composición será la siguiente: 1) El alcalde o el director, o a quien estos deleguen su representación; 2) El gerente financiero o, en su defecto, el tesorero municipal; 3) El consultor…
El acta designa a dos peritos para este procedimiento. La regla general exige al menos tres, y la excepción para designar un solo perito se limita a contratación menor o directa sujeta a umbral; corresponde verificar si hubo otra designación formal para completar el equipo.
“TERCERO: DESIGNAR como peritos a: Sr. Yoryi Mejía Franco y el Sr. Felix Norberto Arias Lara, para que además de sus funciones asesoren al comité de Compras y Contrataciones de este Ayuntamiento Municipal de Bani.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona