Publicado el 10 sept de 2026Fechado el 7 sept de 20265 páginasEn el mensaje «RECURSO DE IMPUGNACION CONTRA LA NOTIFICACIÓN DE RESULTADOS DE LA EVALUACION DE LA OFERTA TECNICA»
ENERGÍA QUISQUEYA, S.A.S. interpone el 8 de septiembre de 2026 un recurso de impugnación contra su no habilitación en la licitación MINERD-CCC-LPN-2026-0032 y solicita nulidad, retroacción y suspensión del procedimiento. Alega que la certificación bancaria del 2 de septiembre acreditaba una línea de crédito de RD$40,000,000, frente a un mínimo de RD$3,000,000 que atribuye al pliego. También cuestiona que la apertura del Sobre B se celebrara el 7 de septiembre, antes de que pudiera resolverse el recurso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En su recurso, Energía Quisqueya, SAS alega que la notificación del 4 de septiembre de 2026 la excluyó por presentar «documentación sin monto», pese a que la certificación del Banco BHD del 2 de septiembre obrante en el expediente expresa una línea de crédito aprobada de RD$40,000,000, muy superior al mínimo exigido. La discrepancia entre la razón consignada por el Comité y el documento bancario merece revisión; la oferta excluida, de RD$14,974,288, era la tercera más baja de siete. El Comité aprobó la adjudicación el 16 de septiembre de 2026 (acta publicada el 29), sin que conste en los documentos disponibles la decisión sobre este recurso.
“La certificación emitida por el Banco Múltiple BHD, S. A. en fecha 2 de septiembre de 2026, dirigida expresamente al Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), certifica de manera clara e inequívoca que ENERGÍA QUISQUEYA S”
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
La recurrente alega que, tras recibir la notificación de no habilitación el 4 de septiembre, la apertura del Sobre B se celebró el 7 de septiembre, mientras seguía abierto el plazo de diez días hábiles para recurrir. Es un aspecto a revisar por su efecto práctico sobre la impugnación; la ley dispone que la interposición del recurso administrativo no suspende por sí sola los efectos del acto impugnado.
“No obstante, en esa misma comunicación se convocó la apertura del “Sobre B” para el lunes 7 de septiembre de 2026 a las 11:00 a. m., esto es, para el primer día hábil siguiente a la notificación, sin dejar espacio material alguno para el ej”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 201 · Ley 47-25, art. 205 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 201 — Efectos
Artículo 201.- Efectos. La interposición de recursos administrativos no generará suspensión de los efectos jurídicos de las actuaciones impugnadas.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (1)
1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
ENERGÍA QUISQUEYA, S.A.S.La notificación de evaluación técnica citada en el recurso indica que no fue habilitada por la certificación de línea de crédito: según esa notificación, la documentación presentada no permitía calcular el porcentaje requerido. La empresa impugna esa decisión y alega que la certificación del Banco BHD del 2 de septiembre sí mostraba RD$40,000,000.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona