Firma programada después del plazo máximo
· hace 1 mes
La enmienda programa la firma para el 14 de diciembre de 2026, aunque la notificación de adjudicación se fija para el 25 de noviembre. El artículo 134 de la Ley 47-25 establece un máximo de diez días hábiles desde la notificación; el décimo día hábil sería el 9 de diciembre de 2026. Este calendario posterior al plazo legal merece revisión.
“18. Notificación de adjudicación (Artículo 126, Ley núm. 47-25 y artículo 83 Reglamento núm. 52-26) | El 25 de noviembre del 2026 | 19. Plazo para la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato | El 02 de diciembre del 2026” (pág. 6, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
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