La solicitud de contratación del 10 de agosto de 2026 identifica como planificada la contratación de una institución de educación superior para impartir la especialidad de francés, distribuida en siete lotes regionales de 40 unidades cada uno. Consigna un precio unitario estimado de RD$175,000 y un total de RD$49,000,000; los importes y la descripción del tercer ítem difieren de los datos registrados en el portal.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud describe los siete lotes como formación en la especialidad de francés. El ítem 3 del portal se describe como capacitación en control interno y gestión de riesgos; conviene verificar si se trata de un error de registro o de una diferencia real en el objeto convocado, pues podría generar incertidumbre sobre las ofertas que deben presentarse y evaluarse.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
La solicitud calcula correctamente siete lotes de 40 becarios a RD$175,000.00 cada uno, para un total de RD$49,000,000.00, cifra coincidente con el pliego, el estudio previo y las actas del proceso. Los ítems publicados en el portal (50 unidades a RD$20,000, incluido uno correspondiente a otro proceso de capacitación) parecen estar mal registrados; la discrepancia reside en la publicación del portal, no en la solicitud.
“1 | | 2.2.8.7.04 | Especialidad en la Enseñanza del Idioma Frances como Lengua Extranjera. Regional 01 — Barahona | Unidad | 40 | 175,000.00 | 7,000,000.00 … Total | RD$ 49,000,000.00” (págs. 1-2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona