La Circular Aclaratoria No. 1 responde consultas sobre la licitación de 500,000 teleras navideñas y precisa que el precio de RD$90 por unidad es referencial, no un máximo. Confirma que no se fijó una capacidad instalada mínima específica, permite equipos arrendados bajo condiciones de ubicación y establece que el 25 % adjudicado debe estar disponible en 48 horas; cada solicitud semanal no podrá exceder el 20 % de lo adjudicado a cada proveedor. También fija la recepción de muestras del 14 al 17 de septiembre de 2026 hasta las 10:00 a. m.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular afirma que no hay capacidad instalada mínima y tampoco fija una cantidad máxima adjudicable a un proveedor. Aunque se prevé que cada oferente declare su capacidad, no se establece un umbral objetivo para relacionar esa capacidad con la cantidad que podría recibir, lo que merece revisión dada la escala de 500,000 unidades.
“En el presente procedimiento no se ha establecido una capacidad instalada mínima específica en términos de cantidad de equipos, personal, área de producción, capacidad de almacenamiento o volumen de producción. No obstante, cada oferente de”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: No fija un umbral verificable de producción o recursos para contrastar la capacidad declarada con la cantidad que podría adjudicarse.; Amplía el plazo de respuesta exigido para acreditar disponibilidad de entrega..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Capacidad instaladaAusencia de un mínimo cuantificable de capacidad
El pliego requería un formulario de capacidad instalada, pero la consulta preguntaba si existían parámetros mínimos de equipos, personal, área o volumen de producción.
La circular declara que no se estableció una capacidad mínima específica y que la información descriptiva del formulario permitirá evidenciar la capacidad para cumplir el contrato.
RelajaQuita un control: No fija un umbral verificable de producción o recursos para contrastar la capacidad declarada con la cantidad que podría adjudicarse.
Capacidad instaladaEquipos arrendados y utilización compartida
La circular recoge consultas sobre equipos no propiedad del oferente y sobre el uso compartido por empresas independientes; no especifica una regla previa para esos casos.
Permite equipos arrendados si están en la ubicación consignada en el Registro de MIPYME Industrial; los equipos asociados a un solo registro solo se computan para la empresa titular.
Aclara
EntregasDisponibilidad inicial de la cantidad adjudicada
La carta debía declarar disponibilidad, dentro de 24 horas del requerimiento, de al menos el 25 % de la cantidad adjudicada.
El plazo pasa a 48 horas y el 25 % se calcula sobre la cantidad total adjudicada a cada oferente.
RelajaQuita un control: Amplía el plazo de respuesta exigido para acreditar disponibilidad de entrega.
EntregasLímite de cada solicitud semanal
Se indicaba que las entregas serían a requerimiento y de manera semanal, sin especificar un máximo por solicitud.
Cada solicitud semanal no podrá exceder el 20 % de la cantidad total adjudicada a cada proveedor; los requerimientos serán durante las dos últimas semanas de noviembre y todo diciembre.
Aclara
MuestrasFecha, hora y lugar de recepción
El cronograma no identificaba una actividad específica para la recepción de muestras.
Se recibirán del 14 al 17 de septiembre de 2026 hasta las 10:00 a. m.; la circular identifica la sede principal de DASAC como lugar de entrega.
Aclara
Oferta económicaPrecio referencial por unidad
Se consultó si RD$90 por unidad era únicamente referencial o un precio máximo admisible.
La circular precisa que RD$90 es un valor referencial para estimar el presupuesto y que cada oferente determina su precio según sus costos y condiciones comerciales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona