El estudio previo, fechado el 7 de agosto de 2026, sustenta la adquisición de 500,000 teleras navideñas de 1.25 libras, con valor estimado de RD$45,000,000, mediante Licitación Pública Abreviada reservada a MIPYMES industriales. Describe especificaciones, evaluación por cumplimiento y adjudicación al menor precio, total o parcial. También establece un anticipo de hasta 30% y una condición de precio máximo que requiere aclaración frente a la circular posterior del proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio prevé un anticipo de «hasta» 30% y permite pagarlo hasta 30 días hábiles después de la firma. La Ley 47-25 establece un anticipo de 30% con la suscripción del contrato u orden, por lo que la redacción del estudio reduce ese beneficio y permite postergar su disponibilidad.
“Tratándose de un procedimiento dirigido exclusivamente a MIPYMES industriales, la entidad contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al anticipo, el cual será de hasta un treinta por ciento (30%) del valor del contrato,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El estudio establece que solo cumple la oferta económica cuyo precio sea igual o menor al valor referencial. Sin embargo, según el resumen de la Circular Aclaratoria No. 1 del proceso, los RD$90 por unidad son referenciales y no un máximo; conviene verificar cuál regla rige para evitar una evaluación económica contradictoria.
“La oferta económica será evaluada, a su vez, bajo la metodología Cumple/No Cumple, verificando que el precio ofertado sea igual o menor al valor de referencia estimado en los presentes estudios previos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona