El informe definitivo de evaluación técnica del proceso SNS-CCC-LPN-2026-0005 recomienda habilitar siete oferentes para la apertura de sus ofertas económicas y descalificar a dos. Fue emitido en Santo Domingo el 9 de septiembre de 2026 y cita el acto administrativo núm. 58-2026; no adjudica contratos ni consigna montos ofertados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Grey Matter Technologies, SRL, Altice Dominicana, S. A., Cecomsa, SRL, Soluciones de Tecnología Guerrero Peña, SRL, Jarez, SRL.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Altice Dominicana, S. A.Subsanó los documentos financieros y cumplió la evaluación legal, financiera y técnica.
Habilitado por vía extraordinaria
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Cecomsa, SRLSubsanó la referencia bancaria y cumplió la evaluación legal, financiera y técnica.
Habilitado por vía extraordinaria
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Digital Business Group DBG, SRLNo cumplió la evaluación técnica: el informe indica que no presentó carta de garantía del bien, cartas de satisfacción de clientes ni el formulario SNCC.D.049, y que la carta de compromiso estaba sin firma ni sello.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona