La Circular núm. 01, fechada el 5 de agosto de 2026, responde consultas sobre la licitación de servicios DRP y sustitución de equipos Fortinet, convocada el 3 de julio de 2026 y estimada en RD$29,576,000. Confirma, entre otros puntos, que el Lote 1 incluye instalación y migración presencial en fines de semana, que el Lote 2 contempla dos drills semestrales y pagos anuales recurrentes, y que no se ampliará el plazo de entrega previsto en el pliego. También identifica Azure como proveedor de nube que no se espera en las propuestas y modifica el código UNSPSC exigido en el RPE.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular indica que se esperan propuestas diferentes a Azure, sin exponer en esa respuesta una justificación técnica específica para excluir toda esa plataforma. La condición puede reducir las alternativas de nube disponibles para el Lote 2; se relaciona con la restricción de no reutilizar infraestructura ya contratada que también menciona el expediente.
“Se esperan propuestas diferentes a Azure.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
La respuesta establece tanto que solo se adjudicará un lote por oferente como que, «en dado caso se presente una oferta», se adjudicará la totalidad. No precisa si la excepción se refiere a una única oferta recibida en todo el proceso ni cómo se resolvería la asignación entre lotes, lo que deja incertidumbre en una regla que puede permitir adjudicar ambos lotes a un oferente.
“Solo se adjudic ará, un lote por oferente, en dado caso se presente una oferta se adjudicarála totalidad siempre y cuando resulte conforme a lo establecido en el pliego de condiciones.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ante la solicitud de ampliar el plazo de entrega de 15 días hábiles a 45 días calendario por logística internacional, la circular mantiene el plazo del pliego. La exigencia merece revisión por su posible efecto sobre la cantidad de proveedores capaces de entregar los equipos dentro del término, aunque el documento no acredita que sea imposible cumplirlo.
“se acoge a 1o establecido en el pliego de concliciones numerar 6.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
La institución responde que los sistemas operativos y versiones de los 28 hosts, los valores RTO/RPO y el ancho de banda se atenderán «a requerimiento en levantamiento». Si esos parámetros se concretan después de la presentación de ofertas, puede dificultarse la comparación de soluciones y precios para el servicio DRP.
“A requerimiento en levantamientcl.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Oferentes que registra (2)
2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Integraciones Tecnológicas, M&Av SRLFigura como entidad que formuló consultas; la circular no consigna resultado de evaluación.
Mencionado
—
—
Offirek, SRLEl documento la identifica en una sección de consultas; no consigna resultado de evaluación.
Mencionado
—
—
Cambios que introduce (7)
Sección
Antes
Después
Efecto
Adjudicación por lotesExcepción a la regla de un lote por oferente
El criterio citado en la circular indica que se adjudicará un lote por oferente.
La respuesta agrega que, si se presenta una sola oferta, se adjudicará la totalidad, si cumple el pliego.
Relaja
Requisitos de participación — RPECódigo comercial UNSPSC requerido
El pliego, según la consulta, requería la actividad UNSPSC 43230000-Software.
La circular aclara que se requiere la actividad comercial UNSPSC 43233204.
Endurece
Lote 1 — alcance y ejecuciónInstalación y migración de equipos
El pliego citado en la consulta fijaba la entrega de equipos dentro de 15 días hábiles; la consulta pregunta si el alcance era solo suministro o incluía instalación y migración.
Se incluye instalación, migración de configuraciones y puesta en marcha presencial durante una ventana de mantenimiento de fin de semana.
Endurece
Lote 2 — forma de pagoPagos de suscripción por tres años
La consulta planteaba si el pago sería único o anualizado.
Se establece un primer pago para implementación y pagos anuales recurrentes.
Aclara
Lote 2 — implementación DRPPruebas de recuperación y transferencia de conocimiento
La consulta preguntaba si se incluirían pruebas de recuperación y cuántas se harían por año.
Se requieren dos drills semestrales: uno con tráfico productivo y otro con tráfico de prueba; se recomienda presencia del personal y, si es necesario, un taller.
Endurece
Lote 2 — proveedor de nubePlataformas distintas de Azure
La consulta preguntaba qué proveedor de nube se usaría; el documento no consigna una exclusión expresa de un proveedor en esa respuesta previa.
La circular indica que se esperan propuestas diferentes a Azure.
Endurece
Lote 2 — personal propuestoCertificaciones del personal
La consulta preguntaba si aceptarían certificaciones vigentes de cualquier proveedor de nube reconocido.
La circular responde que las certificaciones deben corresponder a la solución propuesta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona