El Acta No. 46/2026, de fecha 2026-08-24, adjudica a Constructora Olivop, S.R.L. la construcción y rehabilitación del alumbrado público del Parque Las Praderas por RD$9,157,441.34. El acta indica que se recibieron dos propuestas y que Olivop fue la única habilitada para la apertura económica; hay una discrepancia en el RNC atribuido a esa empresa y diferencias entre los oferentes que registra el acta y los del portal. También informa una vía de recurso jerárquico que no coincide con la secuencia prevista en la Ley 47-25.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica a Olivop con el RNC al registrar las propuestas y con el RNC al abrir la oferta económica. La diferencia debe verificarse porque afecta la trazabilidad de la identidad del oferente cuya propuesta fue adjudicada; no se puede descartar un error material sin cotejar los documentos de oferta.
“Los oferentes que presentaron ofertas fueron los siguientes: NO | RNC | OFERENTE 1. | | Constructora Olivop, S.R.L.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 25 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El acta dice que se recibieron dos propuestas, de Olivop y del Consorcio Infraestructura Hidraulica Master. Según el portal, constan ofertas de Olivop, Construcciones Civiles Y Sanitarias Master CCS Master y Metro Eléctrica; la información podría corresponder a registros distintos o estar desactualizada, pero conviene conciliarla con el expediente para establecer qué propuestas participaron y fueron evaluadas.
“venció el plazo establecido para la entrega de las ofertas y hasta ese momento se había recibido dos (2) propuestas. Los oferentes que presentaron ofertas fueron los siguientes:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 180 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 180 — Naturaleza de la información
Artículo 180.- Naturaleza de la información. Toda la información generada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene fuerza jurídica, validez y fuerza probatoria, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente en las respectivas materias, debido a que asegurará la autenticidad, integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos registrados.
El acto informa que puede acudirse a un recurso jerárquico dentro de diez días, además del recurso de impugnación. La Ley 47-25 establece primero la reconsideración ante el órgano responsable y el recurso jerárquico impropio contra la resolución que decide esa reconsideración; la indicación puede confundir sobre la secuencia de impugnación.
“puede ser recurrido en sede administrativa mediante un recurso de impugnación o a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días, según se establece los artículos 205 y 208 de la Ley núm. 47-25”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Olivop, S.R.L.El acta la identifica como la única oferente habilitada para la apertura económica y le adjudica el contrato.
Adjudicado
—
RD$9,157,441
Consorcio Infraestructura Hidraulica MasterNo figura entre los oferentes habilitados para la apertura económica; el acta no indica el motivo de su no habilitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona