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Abriendo la ficha…

Pliego

4. Alumbrado Parque Las Praderas Pliego de Condiciones.pdf

CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO · Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN)

Publicado el 3 jul de 2026Fechado el 30 jun de 202656 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ADN-CCC-CP-2026-0018

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para la contratación simplificada de la construcción y rehabilitación del alumbrado público del Parque Las Praderas, con presupuesto estimado de RD$10,000,000.00 y plazo de ejecución de hasta seis meses. El documento está fechado el 1 de julio de 2026 y fija inicialmente la presentación de ofertas para el 15 de julio; el portal registra una enmienda posterior y un cierre el 20 de julio de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$2.5 millones

Línea de crédito exigida por el 25 % del presupuesto

Documento del 3 jul 2026 · hace 3 meses

Para una obra estimada en RD$10,000,000, el pliego exige una línea de crédito aprobada de RD$2,500,000 a oferentes que no sean MIPYMES y de RD$1,000,000 a MIPYMES, además de otros documentos financieros. Conviene verificar que estos montos y requisitos acumulados sean proporcionales al objeto y a la capacidad necesaria para ejecutar el contrato.

“Certificación bancaria de una Entidad de Intermediación Financiera (EIF) regulada por la Superintendencia de Bancos (SB) (mínima 1) de aprobación de línea de crédito por el 25% del valor de la obra, no mayor a 60 días, en el caso de MiPymes”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Requisito fiscal sin la excepción prevista para MIPYMES

Documento del 3 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego exige estar al día con las obligaciones fiscales y de seguridad social sin expresar la excepción legal que permite participar a las MIPYMES con atrasos no mayores de seis meses. Esta condición puede excluir oferentes MIPYMES que cumplen los supuestos de esa excepción.

“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución. 4) Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Socia”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

A revisarHallazgo en documentos

Exclusión por accionistas compartidos entre empresas

Documento del 3 jul 2026 · hace 3 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en algún socio, aunque sean personas jurídicas distintas. La ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, pero esta cláusula extiende la restricción a empresas con accionistas comunes y merece revisión por su efecto sobre la concurrencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Otros documentos del proceso (16)

  • 1. Alumbrado Parque Las Praderas Estudio Previo.pdfEstudio previo · 3 jul de 2026
  • 2. Alumbrado Parque Las Praderas Apropiacion Presupuestaria.pdfCertificación de fondos · 3 jul de 2026
  • 3. Alumbrado Parque Las Praderas Aprobacion de la Modalidad y Seleccion de Peritos.pdfInforme pericial · 3 jul de 2026
  • 4.1 Alumbrado Parque Las Praderas - LISTA DE CANTIDADES.xlsxPliego · 3 jul de 2026
  • 4.2 Alumbrado Parque Las Praderas Planos.pdfPliego · 3 jul de 2026 · 1 señal
  • 5. Alumbrado Parque Las Praderas Acto Aprobacion del Pliego e Inicio.pdfPliego · 3 jul de 2026
  • 6. Alumbrado Parque Las Praderas Solicitud Contratacion.pdfSolicitud de compra · 3 jul de 2026 · 1 señal
  • 7. Alumbrado Parque Las Praderas Convocatoria.pdfDocumento · 3 jul de 2026
  • Formularios.rarDocumento · 3 jul de 2026
  • Parque Las Praderas Circular de Respuestas a Oferentes.pdfCircular · 13 jul de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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